República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de marzo de 2022
211° y 163°

1219-2022.-

SOLICITANTE: YESSENIA DEL CARMEN DIAZ DE BARCOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-10.057.950, domiciliada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, calle 9, casa Nº35, de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Teléfono 0414-5755115.

ABOGADO ASISTENTE: YENNY B. TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.619, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.855, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 11/02/2.022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN DIAZ DE BARCOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-10.057.950, domiciliada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, calle 9, casa Nº35, de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Teléfono 0414-5755115, asistida por la profesional del derecho YENNY B. TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.619, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.855, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición del causante JOSÉ RAMON ARGENIS BARCOS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V-11.402.269, fallecido ab-intestato en fecha 27 de noviembre del 2021, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1219-2022.


En fecha 14/02/2022, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación en el diario de amplia circulación Nacional o local, para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios 08 y 09).

En fecha 17/02/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana YENNY B. TORREALBA, a los fines de su publicación (folio 09 vto).
En fecha 22/02/2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN DIAZ DE BARCOS, asistida por la profesional del derecho YENNY B. TORREALBA, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 10 al 12).
Por auto de fecha 10/03/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente a esta fecha, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 13).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, expedida en fecha 21/01/2010, por la Registradora Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, Sabrina Coromoto Ruiz Escalona (folio 03 vto), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos YESSENIA DEL CARMEN DIAZ DE BARCOS y JOSÉ RAMON ARGENIS BARCOS FUENTES, estaba unidos en matrimonio Civil desde el 11/07/1997. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1114, expedida en fecha 30/11/2021, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, (folio 04 al 05), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano JOSÉ RAMON ARGENIS BARCOS FUENTES, falleció en fecha 27/11/2021. Y así se establece.


3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-11.402.269, y V-10.057.950, correspondientes a los ciudadanos JOSÉ RAMON ARGENIS BARCOS FUENTES y YESSENIA DEL CARMEN DIAZ DE BARCOS (folios 06 y 07) en su orden, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.

En su oportunidad el día 12/06/2018, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos LUISA AMELIA GUEDEZ NAVARRO y MERYS CIPRIANO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.726.314 y V-2.476.678, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana YESSENIA DEL CARMEN DIAZ DE BARCOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-10.057.950, domiciliada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, calle 9, casa Nº35, de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Teléfono 0414-5755115, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de cónyuge sobreviviente del de cujus JOSÉ RAMON ARGENIS BARCOS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V-11.402.269, fallecido ab-intestato en fecha 27 de noviembre del 2021, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaria un (01) juego de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-

Solicitud Nº 1219-2022.-
GC/ana.