REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Marzo de 2022
211° y 163°

SOLICITUD:Nº 1242-2022.

SOLICITANTE: MARIA MIRIANA DELGADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.322, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:MARIA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.866,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.330.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadanaMARIA MIRIANA DELGADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.322, de este domicilio, debidamente asistida por la AbogadaMARIA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.866,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.330, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Maria Alejandra Barreto Olivera y Guillermo Alfonso Rodriguez Tabasquez,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-15.308.347yV-10.799.694respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente si conocen a la solicitante desde hace muchos años, que dichas bienhechurías están construidas en lote de terreno municipal,signado con el numero catastral: 118.04.01.U01.14.49.18.000.000.000, ubicado en el Barrio El Progreso, corredor vial Argimiro Gabaldon, casa sin número, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Olimpia Peña con 10,50 ML. SUR: Corredor vial Argimiro Gabaldon con 14,25 ML. ESTE:Solar y casa de Roger Camacho con 20,55 ML. OESTE:Solar y casa de Rafael Rodriguez con 23,05 ML, con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (269,71Mts2). Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de uso residencial correspondiente a una casa de habitación familiar de una planta con sus servicios básicos instalados, con techo de acerolit sobre estructura de metal, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, seis (06) puertas, dos (02) de hierro y tres (03) de madera, siete (07) ventanas de macuto, con la siguiente distribución: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) lavadero con piso de cemento y techo de zinc, un (01) garaje, cercada con paredes de bloques por tres (03) linderos y por el frente cercada de rejas de hierro, un (01) portón de hierro y un patio;hallándose comprendidas las prenombradas bienhechurías dentro de un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (89,09Mts2), invirtiendo la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (680,21 Bs.) para su edificación y las cuales posee de manera pública, pacifica e ininterrumpida desde hace treinta (30) años.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaMARIA MIRIANA DELGADO MARQUEZ,antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza Suplente,

ABG. GLADIBEL COLMENARES

La Secretaria,

Abg. YADIRA RODRÍGUEZ PÉREZ

Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de nueve(09) folios útiles. Conste.
(Scría).



Solicitud Nº 1242-2022
GC/yrp/neptali.-