República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Marzo de 2022
211º y 163º


SOLICITUD:
1209-2021

SOLICITANTE: Yaxon Antonio Paradas Barco, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.139.735, domiciliado en la Urbanizacion José Antonio Páez, sector II, calle Nº 5, casa Nº 5, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Juan Manuel Colmenarez Gutiérrez,titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.814.418, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.841.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 07/12/2021, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadanaYaxon Antonio Paradas Barco, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.139.735, domiciliado en la Urbanizacion José Antonio Páez, sector II, calle Nº 5, casa Nº 5, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistido por elabogadoJuanManuel Colmenarez Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.814.418, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.841, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él y a sus hermanas ciudadanasYexi Josefina Paradas Barco y Yindrey Del Valle Paradas Barco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de IdentidadNrosV-14.467.047 yV-16.647.783,de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela causanteDoris Natividad Barco de Paradas, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular del Cédula de Identidad Nº V-6.634.367,de este domicilio, fallecida ab-intestato enfecha 10 de juliodel 2021; y, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N°1209-2021

En fecha 08/12/2021, se le dio entrada y se instó al solicitante a consignar copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 10.

Mediante escrito de fecha 18/01/2022, el ciudadano Yaxon Antonio Paradas Barco, asistido por el abogado Juan Manuel Colmenarez Gutiérrez, subsanó lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 08/12/2021.

En fecha 21/01/2022, se dictó auto mediante el cual se admitió; y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios22 y 23).

En fecha 24/02/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación alabogado Juan Manuel Colmenarez Gutiérrez, a los fines de su publicación (folio 23 vto).
En fecha 25/02/2022, el ciudadano Yaxon Antonio Paradas Barco, asistido del abogado Juan Manuel Colmenarez Gutiérrez, consigna mediante escrito publicación del Cartel de Citación (Folios 24 al 26).
Por auto de fecha 17/03/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despachosiguiente,a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 27).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática Certificada delActa de Defunción Nº 632, expedida en fecha 28/09/2021, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folios3 al 4), Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Articulo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanosYaxonAntonio, Yexi Josefina yYindrey Del Valle Paradas Barco, son hijos dela causanteDoris Natividad Barco de Paradas, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular del Cédula de Identidad Nº V-6.634.367.Y así se establece.

2.- Copias fotostática de las Cédula de Identidad Nros V-6.634.367, V-15.139.735, V-14.467.047 y V-16.647.783 correspondientes a los ciudadanos Doris Natividad Barco de Paradas,Yaxon AntonioParadas Barco, Yexi Josefina Paradas Barco y Yindrey Del Valle Paradas Barco(folios 5 y15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia


3.-Copia fotostática simple que al ser admiculada con la certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, expedida por la Registradora Auxiliar del Estado Portuguesa, Abg. Hilbris Yanett Rudman Piñero, (folios 6 al 9 y 18 al 21), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Olivo Antonio Parada Ramírez y Doris Natividad Barcoeran casados. Y así se establece.


4.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 710, expedida en fecha 09/11/ 2021, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa Gricelys Coromoto Mendoza Barrios (folios 10 y 11),que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano Olivo Antonio Paradas Ramírez, quien en vida fuere cónyuge de la causante Doris Natividad Barco de Paradas, se encontraba premuerto a la fecha del fallecimiento de la prenombrada de cujus. Y así se establece.


5.- Copia fotostática certificada de las Actas de Nacimiento Nros435, 415 y 288, expedidas por el Registrador Civil de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, TSU Freddy Rodriguez, las dos primeras y la última por el jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa ciudadano Abel Villalba(folios 12 al14), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanosYaxon AntonioParadas Barco, Yexi Josefina Paradas Barco y Yindrey Del Valle Paradas Barco, son hijos delacausante Doris Natividad Barco de Paradas,ut supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 10/07/2021.Y así se establece.

En su oportunidad el día 22/03/2022, comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Sofia Bastidas y Gladys Ascensión Infante Villegas, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.932.006y V-9.401.332, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma,este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil.DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar alos ciudadanosYaxon AntonioParadas Barco, Yexi Josefina Paradas Barco y Yindrey Del Valle Paradas Barco, ut supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delacausanteDoris Natividad Barco de Paradas,madre delos prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares




La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-








Solicitud Nº 1209-2021.-
GC/yrp/ana.-