REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de marzo de 2022.
211° y 163°

SOLICITUD Nº: 1246-2022.

SOLICITANTE: OleysiSaray González Pinto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.250.865, domiciliada en Sector Nueva Jerusalén, calle en proyecto y calle Simón Bolívar, casa Nº 048,de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Janet Del Carmen Zavarce Pinto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.006.075, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.960.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana OleysiSaray González Pinto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.250.865,domiciliada en Sector Nueva Jerusalén, calle en proyecto y calle Simón Bolívar, casa Nº 048, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogadaJanet Del Carmen Zavarce Pinto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.006.075,inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 54.960, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Yaxon Antonio Paradas BarcoyYolman David Hidalgo Hernandezvenezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de IdentidadNrosV-15.139.735yV-13.960.153respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente la solicitante ha venido ocupando desde hace aproximadamente once (11) años,unas bienhechurías que posee sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una Áreade Terreno deDoscientos veintitrés con ochenta y ocho metros cuadrados (223,88 M2), segúnconsta en certificado de empadronamiento, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa,ubicada en el sector Nueva Jerusalén, calle en proyecto y calle Simón Bolívar, casa Nº 048,de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa,las cuales se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderosNorte: Calle en proyecto con 14.40ML; Sur:T/O por Saida García con14.80 ML; Este:T/O por Maria Rodriguezcon15.40 ML; y,Oeste: CalleSimón Bolívar con15.10 ML;y, en la cual invirtió la cantidad deDiezMilBolívares(Bs 10.000,00).
Dichas Bienhechurías consisten en una casa, la cual consta de dos habitaciones, un baño, un área de cocina, sala y comedor, piso de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, puertas y ventanas.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadanaOleysi Saray González Pinto, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza Suplente

Abg. Gladibel Colmenares.



La Secretaria,

Abg. Yadira Rodriguez Pérez



Seguidamente se devuelve el original a laparte interesada, constante de siete(7) folios útiles. Conste.

(Scría.)



Solicitud Nº 1246-2022.-
GC/ana.-