República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Marzo de 2022
211º y 163º
SOLICITUD:
1226-2022
SOLICITANTE: Kleyver José Moyetones Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.880.829, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Misael Antonio Corredor Bracamonte,venezolano, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.553, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.083.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 16/02/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadanoKleyver José Moyetones Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.880.829, de este domicilio, asistido por elabogadoMisael Antonio Corredor Bracamonte, venezolano, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.553, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.083; mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Celso José Moyetones Parahucarti, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.313, fallecido ab- intestato el día 18 de Diciembre de 2020; a él y a sus hermanos Carlos Eduardo Moyetones Castillo, Celsibeth Andreina Moyetones Ortega y Fernando Andrés Moyetones Hernandez, titulares de las cedulas de identidad números: V-18.100.877, V-24.018.725 y V-24.143.096,respectivamente y Celso Javier Moyetones Jiménez (premuerto), quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-21.024.857, quien falleció el día 18 de Septiembre de 2018, según acta de defunción Nº1415, en su carácter de hijo y a la ciudadana Maria Brizeida Jiménez, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.067.434, en su carácter de madre del prenombrado De Cujus por cuanto ocupa el lugar, grado y estado de quien era su hijo Celso Javier Moyetones Jiménez (premuerto),ut-supra identificado, en sus caracteres de hijos sobrevivientes del prenombrado de cujus, según se evidencia del escrito de la referida solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 983 y Actas de Nacimientos Nros. 770, 754, 2822, 1371 y 847 en el mismo orden; y, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N°1226-2022
En fecha 17/02/2022, se dictó auto mediante el cual se admitió; y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios46 y 47).
En fecha 23/02/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación alabogado Misael Antonio Corredor Bracamonte, a los fines de su publicación (folio 47 vto).
En fecha 03/03/2022, la ciudadanaMaria Brizeida Jiménez, ya identificada en autos; asistida del abogado Misael Antonio Corredor Bracamonte, consigna mediante escrito publicación del Cartel de Citación (Folios 48 al 50).
Por auto de fecha 21/03/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despachosiguiente,a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 51).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros V-18.100.877, V-17.880.829,V-21.024.857 y V-8.067.434correspondientes a los ciudadanos Carlos Eduardo Moyetones Castillo, Kleyver José Moyetones Jiménez, Celso Javier Moyetones Jiménez (premuerto) y Maria Brizeida Jiménez(folios 3,4,16 y 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia
2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros 754, 2822, 1371, 770 y 847 expedida la primera por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Abg. Renny Azuaje en fecha 14/01/2021 (folio 5), la segunda y la tercera expedidas por la Registradora Auxiliar del Estado Portuguesa, Abg. Hilbris Yanett Rudman Piñero en fecha 27/05/2021 (folios 6 al 11), la cuarta y la quinta expedidas por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios en fecha 31/05/2021 y 21/06/2021 (folios 12 y 18); que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Carlos Eduardo Moyetones Castillo, Celsibeth Andreina Moyetones Ortega, Fernando Andrés Moyetones Hernandez, Kleyver José Moyetones Jiménez y Celso Javier Moyetones Jiménez (premuerto) son hijos delcausante Celso José Moyetones Parahucarti,ut supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 18/12/2020.Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada de Solicitud de Únicos Universales Herederos Nº 01432-21, de fecha 21/01/2022, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folios 13 al45),que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadanaMaria Brizeida Jiménez, en su carácter de Madre del ciudadanoCelso Javier Moyetones Jiménez (premuerto), es laÚnica y Universal Heredera del prenombrado De Cujus. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas certificadas de lasActas de Defunción números 1415 y 983, expedidas en fechas 21/06/2021 y 17/03/2021, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa Gricelys Coromoto Mendoza Barrios (folios 19 al24),que al tratarse de copias certificadas de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano Celso Javier Moyetones Jiménez (premuerto), en vida fuera hijo de la ciudadana Maria Brizeida Jiménez y que los ciudadanos Carlos Eduardo Moyetones Castillo, Celsibeth Andreina Moyetones Ortega, Fernando Andrés Moyetones Hernandez, Kleyver José Moyetones Jiménez y Celso Javier Moyetones Jiménez (premuerto) eran hijos delcausante Celso José Moyetones Parahucarti. Y así se establece.
En su oportunidad el día 24/03/2022, comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Zulaima del Carmen Zabaleta Andrade y MassiellKristellMartino Alvarenga, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.467.442y V-14.070.609, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma,este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil.DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar alos ciudadanosCarlos Eduardo Moyetones Castillo, Celsibeth Andreina Moyetones Ortega, Fernando Andrés Moyetones Hernandez, Kleyver José Moyetones Jiménez y Celso Javier Moyetones Jiménez (premuerto), ut supra identificados, y a la ciudadana Maria Brizeida Jiménez, ya identificada,en su carácter de madre del premuerto Celso Javier Moyetones Jiménez, comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delcausanteCelso José Moyetones Parahucarti, padre delos prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Suplente,
Abg. Gladibel Colmenares
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1226-2022.-
GC/yrp/neptali.-
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