REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Marzo de 2022
211° y 163°

SOLICITUD Nº: 1251-2022

SOLICITANTE: Maria Antonia Ruiz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.408.269, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadana Maria Antonia Ruiz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.408.269, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.542, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Juan José Pérez Canelón y Rubén Darío Peñaloza Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.050.784, y Nº V-7.302.555 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente la solicitante ha venido ocupando unas bienhechurías que poseen sobre un lote de terreno Municipal, por más treinta (30) años, con una extensión aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (320,87 M2), y UN AREA DE CONSTRUCCION DE OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (81,67 M2), ubicado en el Barrio Las Flores, Calle principal, Casa S/N, de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio, una casa de habitación familiar, conformada de la siguiente manera: Paredes de bloque, techo de acerolit, piso liso, un (01) corredor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, una (01) sala de recibo, un (01) baño, tres (03) ventanas y cuatro (04) puertas de hierro, cercada co paredes de bloque y rejas de hierro por todos sus perimetrales, con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas; y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Quebrada Las Flores con 12.50 ML; SUR: Calle Principal con 9.90 ML; ESTE: Solar y Casa de Marian Duran con 18.50 ML; y OESTE: Solar y Casa de Luis García con 14.00 ML; y en la cual invirtió la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTISIETE CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES( Bs. 15.127,44 ).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Maria Antonia Ruiz, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a los interesados, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría.)


Solicitud Nº 1251-2022
GC/yrp/neptali.-