REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Marzo de 2022.
211° y 163°

SOLICITUD Nº: 1228-2022.

SOLICITANTE: Yohania Carolina Dueñez García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.984, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Norberto José Medina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.536.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Yohania Carolina Dueñez García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.984, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Norberto José Medina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.536, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Laura Daniela Escalona Perdomo y Maria Gabriela Angarita Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-25.619.789 y V-26.378.651 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente la solicitante ha venido ocupando y ha hecho unas remodelaciones a un inmueble en un lote de terreno Municipal, con una extensión aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (185,94 Mts2), el cual se encuentra ubicado en el Barrio Los Guasimitos, Sector Villa del Coliseo, calle 2 casa S/N, signado con el numero catastral: 118.04.01.061.0013.0027.0000.0000.0000, de la Parroquia Capital, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Dichas bienhechurías cuentan con las siguientes características: Cinco ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, dos puertas de hierro con sus protectores de hierro, tres salas dormitorios, una sala de baño, una sala cocina, comedor, piso de granito, techada con galvatecho, jardinería cercada perimetralmente en bloques y enrejado de hierro en la parte frontal con todos los servicios básicos; hallándose comprendidas las prenombradas bienhechurías dentro de un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (89,68 Mts2). Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 02 con 12,00 ML. SUR: Solar y casa de José López con 11,50 ML. ESTE: Terreno ocupado por Eddy Briceño con 16,00 ML. OESTE: Solar y casa de Yenny Suarez con 15,50 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Yohania Carolina Dueñez García antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Quince (15) folios útiles. Conste.
(Scría).






Solicitud Nº 1228-2022.
GC/yrp/Neptali.-