REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 08 de Marzo de 2022
211° y 163


SOLICITUD Nº: 1233-2022

DEMANDANTE:

Sahil Jasmil Inojosa Sereno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº19.956.846, Teléfono: 0412-1381380, domiciliada en la Urbanización Miguel Antonio Vasquez, calle 3 casa S/N sector los tanques del Municipio Guanare del estado portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE:




DEMANDADO: Edgar Alexander Archila Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.643.317 e inscrito en el I.P.S.A, bajo l Nº 307.489.


Miguelangel Bastidas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.004.435.-

MOTIVO:






DIVORCIO por DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en la Jurisprudencia de fecha 30/03/2017, Expediente Nº 2016-000479, Sentencia Nº 136, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Velásquez, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; acogiendo la interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil establecida por la Sala Constitucional mediante la analizada sentencia Nº 693, Exp Nº 12.1163, de fecha 02/06/2015.


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION.)

MATERIA:
CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 02/03/2.022, recibido por distribución en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: Sahil Jasmil Inojosa Sereno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº19.956.846, Teléfono: 0412-1381380, domiciliada en la Urbanización Miguel Antonio Vásquez, calle 3 casa S/N sector los tanques del Municipio Guanare del estado portuguesa asistida por el Abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.643.317 e inscrito en el I.P.S.A, bajo l Nº 307.489, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano: Miguelangel Bastidas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.004.435.por DIVORCIO por DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en la Jurisprudencia de fecha 30/03/2017, Expediente Nº 2016-000479, Sentencia Nº 136, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Velásquez, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; acogiendo la interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil establecida por la Sala Constitucional mediante la analizada sentencia Nº 693, Exp Nº 12.1163, de fecha 02/06/2015.

En fecha 04 de marzo de 2022, (folio 05) se le dio entrada y se insto a la parte solicitante la dirección exacta del demandado.-


En fecha 04 de marzo de 2022, (folio 06), Comparece la ciudadana Sahil Jasmil Inojosa Sereno, asistida por el abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez, quien expone y solicita el desistimiento del procedimiento en la presente demanda de Divorcio en contra del ciudadano Miguelangel Bastidas Pérez.

El Tribunal al respecto Observa:

Vista la diligencia suscrita en fecha 04/03/2022, por la demandante, en la que desiste del presente procedimiento por divorcio.

Ahora bien, considera quien aquí decide traer a colación lo que señala la doctrina con respecto al desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este mismo orden de idea, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal) .

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar la Homologación al Desistimiento que hace la demandante Sahil Jasmil Inojosa Sereno; dando cumplimiento al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado en el procedimiento seguido por la ciudadana Sahil Jasmil Inojosa Sereno contra el ciudadano Miguelangel Bastidas Pérez en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-

Se ordena la devolución de los originales a la parte interesada así mismo el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Suplente;


Abg. Gladibel Colmenares
La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.-


En la misma fecha se publicó a las 10:40 a.m. Conste,




Solicitud Nº 1233-2022
GC/ana.