REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 16 de Marzo de 2022
Años: 211° y 163°


SOLICITUD Nº 01468-22

SOLICITANTE: Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.277

ABOGADA ASISTENTE: Onerby Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.133, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.315.

MOTIVO: Titulo Supletorio

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.277. Asistida por la profesional del Derecho: Onerby Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.133, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.315, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un lote de Terreno Municipal) Ubicado en el Asentamiento José Antonio Paéz (Gato Negro), Poblado 2, Calle 11, Casa S/N, Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 136-22, Certificado de Empadronamiento Nº18.04.01.R-01.002.008.004.000.000.000.

Evacuadas la justificación de las ciudadanas: Vásquez Sánchez Yucelys del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.617.026 y Medina Fuentes Johanna Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.570; previamente identificada y juramentada, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.277, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un lote de terreno Municipal propiedad del instituto nacional de Tierras (INTI) Ubicado en el Asentamiento José Antonio Paéz (Gato Negro), Poblado 2, Calle 11, Casa S/N, Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de doscientos veinticinco metros cuadrados (225.00 M2), para un área de construcción de doscientos veinticinco metros cuadrados (225.00 M2), consistente en: Una (1) vivienda tipo familiar con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) cocina comedor, un (01) baño, cercado en su totalidad con alfajol. Dentro de los siguientes linderos: Norte: T/O POR JUANA RAMOS (15.00 ML) Sur: T/O POR MILAGROS RAMOS (15.00 ML) Este: CALLE 11 (15.00 ML) Oeste: T/O POR JUANA RAMOS (15.00 ML) con un valor de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Nadia Araujo



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01468-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria: