LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNA CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare; 18 de Marzo de 2022
Años: 211º y 163º

Solicitud: 01452-22
Solicitantes: Kent Alexander Forte Ruiz y Daniella Jean Paola Forte Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.003.315 y Nº 17.882.770.

Abogada Asistente: Fanny Rosa Medina Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.304, de este domicilio.

Motivo: Rectificación de acta de Matrimonio
Sentencia: Definitiva

En fecha 17 de Enero de 2022, se recibió por ante el Tribunal distribuidor, escrito mediante el cual los ciudadanos: Kent Alexander Forte Ruiz y Daniella Jean Paola Forte Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.003.315 y Nº 17.882.770, domiciliados en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio Fanny Rosa Medina Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.304, solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, los solicitantes alegan que: “Tal como se desprende del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 03, de fecha 25 de julio de 2008 del libro duplicado que lleva el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa y Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 20, de fecha 13 de Diciembre de 2006 del libro duplicado que lleva el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa. Es el caso ciudadano Juez, al solicitar las copias certificadas de los libros de Acta de Matrimonio llevadas por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa, hemos constatado que en dicha Acta existe un error material, pues al momento que identifican al Padre de ambos solicitantes, vale decir el padre de los ciudadanos Kent Alexander Forte Ruiz y Daniella Jean Paola Forte Ruiz, lo identifican como JOSE ANTONIO FORTE RIVERO, siendo lo correcto ANTONIO FORTE RIVERO, cambiando así el nombre correcto del padre de mis mandantes, razón por la cual es menester rectificar las mismas a los fines de que se modifique el nombre del padre que fue cambiado por error material el día del Matrimonio”.
En fecha 19 de Enero de 2022, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en la prensa nacional, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud a objetar o manifestar lo que consideren conveniente, dentro de los diez (10) días siguientes, a partir de que conste en autos la publicación del cartel.
En fecha, 08 de Febrero de 2022, se le hace entrega de un ejemplar del cartel para ser publicado en la prensa, a la Abogada Fanny Medina, Inpreabogado Nº 32.304
Con fecha, 15 de Febrero de 2022, comparece por ante este tribunal la Abogada Fanny Medina, Inpreabogado Nº 32.304 y, consigna ejemplar de publicación del cartel en el periódico nacional San Martin Toro. F.P.
Enunciación y Valoración Probatoria
Los solicitantes acompañan a su escrito de solicitud los siguientes medios de prueba:
1.-Copia certificada de Acta de Matrimonio de la ciudadana Daniella Jean Paola Forte Ruiz, expedida por Tribunal Primero de Municipio Guanare del estado Portuguesa, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana Daniella Jean Paola Forte Ruiz. Que sirve para demostrar la identidad plena de la solicitante.
3.- Copia certificada de Acta de Matrimonio del ciudadano Kent Alexander Forte Ruiz, expedida por Tribunal Primero de Municipio Guanare del estado Portuguesa, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
4.- Fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano Kent Alexander Forte Ruiz. Que sirve para demostrar la identidad plena del solicitante.
5.- Copia fotostática simple donde se contiene los datos Filatorios del Padre de los solicitantes, Antonio Forte Rivero, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filatorios Dirección, Migración y Extranjería y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Copia simple fotostática de la cedula de Identidad del ciudadano Antonio Forte Rivero, donde se evidencia la identidad plena de este ciudadano, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Copia Fotostática certificada de Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
8.- Copia Fotostática certificada de Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consta en autos:
A.- Diligencia de fecha, 03-03-2022, el Tribunal, mediante auto de esta misma fecha fija para el día viernes 10 de marzo el año en curso, oír las declaraciones de los testigos
B.- En fecha 11-03-2022, se evacuaron los testigos
Consideraciones Para Decidir
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre del padre de las solicitantes es “ANTONIO FORTE RIVERO” y no, “JOSE ANTONIO FORTE RIVERO”, como erróneamente aparece indicado en las Actas de Matrimonio signada bajo el Nº 03, de fecha 25 de julio de 2008 del libro duplicado que lleva el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa y Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 20, de fecha 13 de Diciembre de 2006 del libro duplicado que lleva el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa, de cuya transcripción surgió la modificación del Nombre del Padre de los solicitantes, al identificarlo como JOSE ANTONIO FORTE RIVERO. Pero además, al quedar demostrado, por los días de despacho que transcurrieron después de la publicación del cartel, a los fines de que terceras personas hicieran valer sus alegatos u objeciones con relación a la solicitud; constatándose que nadie lo hizo. Y que, en este caso, quién efectivamente pudiese hacer alguna observación son los solicitantes y, previamente lo ha explanado con su petición, por tratarse del Acta que reseña su fecha de Matrimonio. Concluye quien aquí conoce, que lo que procedente es declarar con lugar la pretensión ejercida. Y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de las Actas de Matrimonio solicitada por los ciudadanos Daniella Jean Paola Forte Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.770, inserta bajo el Nº 03, de fecha 25 de julio de 2008 del libro duplicado que lleva el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa; y Kent Alexander Forte Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.315, inserta bajo el Nº 20, de fecha 13 de Diciembre de 2006 del libro duplicado que lleva el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la Rectificación de las Actas de Matrimonio de los ciudadanos Kent Alexander Forte Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.315, inserta bajo el Nº 20, del año 2006, y Daniella Jean Paola Forte Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.770, en cuanto al nombre del Padre de estos ciudadanos, que deberá identificarse en lo adelante como ANTONIO FORTE RIVERO. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y, 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 18 días del mes de Marzo de dos mil veintidós (18-03-2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Jhoel Santiago Fernandez Gallardo
La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Araujo
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde. Conste.-
Stria
Exp. 01452-22