REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Marzo de 2022
Años: 211° y 163°
SOLICITUD Nº 01473-22.

SOLICITANTES: LUIS MIGUEL RUIZ RODRIGUEZ. Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.428, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Hebrelys Gavidia Rivero, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.111, inscrita en el INPRE 68.809.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: LUIS MIGUEL RUIZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.428, de este domicilio. Asistido por la Abogada; Hebrelys Gavidia Rivero, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.111, inscrita en el Impre-abogado 68.809, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal Ubicada en “Los Próceres, urbanización “Villa del llano”, Sector 067, Lote 009 de esta Jurisdicción de Municipio de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Cedula Catastral, Ficha Nº 2200125, Código Catastral Nº 18-04-01- U-01- 067- 101-009-000-000-000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MORENO VASQUEZ WILFREDO JOAN y PEREZ VEGA ELOINA DEL CARMEN; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: LUIS MIGUEL RUIZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.428, de este domicilio, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en “Los Próceres, urbanización “Villa del llano”, Sector 067, Lote 009 en el Municipio Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Setecientos Noventa y Cinco metros cuadrados. (795 Mts2) con un área de construcción de Ochenta con Cuarenta y Seis metros cuadrados. (80.46 Mts2) consistente en: un galpón comercial techado de zinc, de estructura metálica, con espacios para depósitos de material de reciclaje, totalmente cercado con paredes de bloques propias, un portón de metal, una sala de baño, plantas ornamentales y frutales y demás instalaciones eléctricas y sanitarias.
Dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos y construcciones de Luis Ruiz y Lucila. Sur: Terrenos Ocupados. Este: Áreas Verdes. Oeste: Corredor Vial. Con un valor de Diez Mil Bolívares (Bs10.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Jhoel Santiago Fernández.

La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Araujo.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01473-22 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,