REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 21 de Marzo de 2022
Años: 211° y 163°


SOLICITUD Nº 01482-22

SOLICITANTE: Fernando José Reinoso Méndez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.586, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: María Auxiliadora Valero Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.097.

MOTIVO: Titulo Supletorio

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Fernando José Reinoso Méndez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.586. Asistido por la profesional del Derecho: María Auxiliadora Valero Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.097, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Una parcela Municipal) Ubicada en el Barrio Monseñor Unda, Calle Nº 2, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 501-21, Código Catastral Nº 18.04.01.U01.46.55.03.000.000.000.

Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Martínez Silva Gervi José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.056 y Alvarado Lima Junior José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.582; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: Fernando José Reinoso Méndez, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.586, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una parcela Municipal) Ubicada en el Barrio Monseñor Unda, Calle Nº 2, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de Ciento Setenta y Siete con Treinta y Dos Metros Cuadrados (177.32 M2), para un área de construcción de Setenta y Ocho Con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (78.53 M2), consistente en: Una (1) vivienda unifamiliar de bloque frisada por dentro y por fuera y cuenta con tres (03) cuartos, una (01) sala, dos (02) baños, uno de los baños está ubicado en el cuarto principal, con una (01) cocina empotrada con cerámicas, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) garaje, piso de cemento liso por dentro, un (01) pasillo con piso rustico, toda la casa esta techada con acerolic, al frente tiene enrejado y un (01) portón de hierro, cuenta con todos los servicios como: Internet, Teléfono fijo, Cable norte, Directv, todo cercado con bloque. Dentro de los siguientes linderos: Norte; CALLE 02 CON (10.25 ML) Sur: SOLAR Y CASA DE ELENA CASTILLO CON (10.25 ML) Este: SOLAR Y CASA DE IRIS MEJIAS CON (17,30 ML) Oeste: SOLAR Y CASA DE JUANA DIAZ CON (17,30 ML) con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Nadia Araujo



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01482-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria: