REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 24 de Marzo de 2022
Años: 211° y 163°


SOLICITUD Nº 01487-22

SOLICITANTE: Urtado Carrizalez Alfredo Antonio, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645599, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: María Auxiliadora Valero Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.097.

MOTIVO: Titulo Supletorio

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Urtado Carrizalez Alfredo Antonio, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645.599. Asistido por la profesional del Derecho: María Auxiliadora Valero Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.097, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Una parcela Municipal) Ubicada en el Barrio Lirio de los Valles, Calle Nº 3, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Código Catastral Nº18.04.01.U-01.046.047.006.000.000.00.

Evacuadas la justificación de las ciudadanas: Quintero Conde Mirian Lucia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.781 e Inojosa Escalona Yanet Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.064.224; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: Urtado Carrizalez Alfredo Antonio, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645599, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una parcela Municipal) Ubicada en el Barrio Lirio de los Valles, Calle Nº 3, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de Ciento Setenta y Seis con Setenta Metros Cuadrados (176.70 M2), para un área de construcción de Cuarenta y Siete Con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (47.38 M2), consistente en: Una (1) vivienda unifamiliar de bloque frisada por dentro y por fuera y cuenta con dos (02) cuartos, una (01) sala, dos (02) baños, uno de los baños está ubicado en el cuarto principal, con una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje, piso de cerámica, toda la casa esta techada con zinc, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas panorámicas, toda cercada de bloque, cuenta con todos los servicios como: Internet, Teléfono fijo, Cable norte, Directv. Dentro de los siguientes linderos: Norte; Terreno ocupado por Gilbert Pacheco con (12,40 Mts) Sur: Calle 03 con (12,00 Mts) Este: solar y casa de Marilyn Alarcón con (14,25 Mts) Oeste: solar y casa de Robert Tapia con (14,25 Mts) con un valor de SESENTA MIL (Bs. 60.00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Nadia Araujo



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01487-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria: