REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 25 de Marzo de 2022
Años: 211° y 163°


SOLICITUD Nº 01489-22

SOLICITANTE: Guilmer José Gil Ortegano, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.650, de este domicilió.

ABOGADO ASISTENTE: Edgar A. Gil O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.600.

MOTIVO: Titulo Supletorio

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Guilmer José Gil Ortegano, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.650. Asistido por el profesional del Derecho: Edgar A. Gil O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.600, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Una parcela de Terreno propiedad Municipal) Ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa S/N, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 524-21, Código Catastral Nº 18.04.04.U01.06.60.05.000.000.000.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Archila Rodríguez Edgar Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.317 y Muños Montaña Carlos Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.806; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: Guilmer José Gil Ortegano, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.650, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una parcela de Terreno propiedad Municipal) Ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, Casa S/N, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de Ciento Ochenta y uno con Ochenta y un metros cuadrados (181.81M2), para un área de construcción de Cincuenta y Nueve con Diecinueve metros cuadrados (59.19 M2), consistente en: Un (1) Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, con las siguientes características: una construcción de bloque, frisada, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, cercada perimetralmente de bloque y enrejado, con todos los servicios básicos. Dentro de los siguientes linderos: Norte; Solar y casa de Yajaira Bastidas con (15,70 ML) Sur: Solar Y Casa de Santiago Pineda Con (15,70 ML) Este: Callejón Sin Nombre Con (11,60 ML) Oeste: Solar Y Casa Ana Bastidas Con (11,60 ML) con un valor de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000.000,00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Nadia Araujo



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01489-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria: