REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 23 de Marzo de 2022
212° y 163
EXPEDIENTE Nº 1355/2022
SOLICITANTES NADIUSKA EFIGENIA LINARES PINEDA Y ANTONY JOSE PÉREZ PÉREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 26.453.524 y v- 25.472.940, respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A Y LA SENTENCIA 693/15

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: NADIUSKA EFIGENIA LINARES PINEDA Y ANTONY JOSE PÉREZ PÉREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 26.453.524 y v- 25.472.940 respectivamente, domiciliados ambos en la Urbanización Unda en esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, asistidos por la abogada NORELIS DURAN inscrito en el Inpreabogado con el Nº 147.340, fuè recibida en fecha Veintiséis (26) de Enero del de 2022, admitida por auto de fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Siete (07) de Marzo de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que contempla el divorcio por desafecto y la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años--------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos NADIUSKA EFIGENIA LINARES PINEDA Y ANTONY JOSE PÉREZ PÉREZ, quienes manifestaron al Tribunal que desde Diciembre del año 2016, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NADIUSKA EFIGENIA LINARES PINEDA Y ANTONY JOSE PÉREZ PÉREZ Venezolanos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintidós (22) de Julio de 2016, por ante la Oficina de Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 60, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia - Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (23) días del mes de Marzo de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:45 am, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-