REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 11 de marzo de 2022
211º y 163º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María de Jesús Castellanos Urbina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.484.398, debidamente asistida por el abogado Carlos Alberto Azuaje Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.520, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Esmelin José Toro Hidalgo y Jorge Enrique Bastidas Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, 8.068.440 y 4.962.155, respectivamente, consta que la solicitantes desde hace mas de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Miranda, Sector El Chorrito Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión de cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (58,63mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Esmelin Toro, Sur: Ocupación de José Pimentel, Este: Ocupación de Alexis Quevedo; y Oeste: Carrera Miranda, con calle Nº. 4, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con tres (03) habitaciones, sala, cocina y baño, techo de zinc, pisos de cementos y paredes de bloque, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace mas de diez (10) años la cantidad de catorce mil cien bolívares (Bs. 14.110 ).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María de Jesús Castellanos Urbina, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, Nº. 0015-2022 expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 23 de febrero de 2022 y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de bienhechurías Nº. 05-2022 expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 07 de marzo de 2022 para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García González.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4862/2022
Naileth Orellana