REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 16 de Marzo de 2022
211º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Yenny Carolina González Justo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 24.144.719, debidamente asistida por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Marly Yulibe Fernández Bastidas y Maria Hilaria Camacho Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.829.955 y 24.687.829 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón , ubicada en el Barrio San Francisco, calle Las Malvinas de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, con un área de noventa y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (93,84M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Arvil Hernández, Sur: Callejón Simón Rodríguez, Este: Calle final Las Malvinas; y Oeste: Ocupación de Arvil Hernández, ha construido unas bienhechurías construidas en una casa de habitación familiar consistente en paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento y terracota, techo de machihembrado y zinc, puerta de madera y hierro, ventanas de estructura de hierro con vidrios, dos (02) protectores con estructura de hierro uno (01) frontal y uno (01) trasero, descrita de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) porche, un (01) garaje, dos (02) baños y un (01) lavadero, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace diez (10) años la cantidad de Cincuenta Millones Bolívares (Bs.50.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yenny Carolina González Justo, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha ocho (08) de Marzo del dos mil veintidós (2022) y Solvencia Municipal para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4865/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.