REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 17 de Marzo de 2022.
Años: 211° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizadas por la ciudadana Gladys Bastidas de Lucena, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad N° 5.638.301, asistida por el Abogado Juan Carlos Caceres, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 177.672, donde solicita se le declare a los ciudadanos Wilfredo José Lucena Bastidas, Blanca Yris Lucena Bastidas, Ana María Lucena González, Daniel Fernando Lucena Torres y Carmen Elena Lucena Briceño y a ella en su condición de esposa e hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Mamerto José Lucena Jimenez, quien falleció Ab-intestato, el día veintisiete (27) de Mayo del 2021, (27-05-2021), en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: Mamerto José Lucena Jimenez, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Gladys Bastidas de Lucena, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Wilfredo José Lucena Bastidas, Blanca Yris Lucena Bastidas, Ana María Lucena González, Daniel Fernando Lucena Torres y Carmen Elena Lucena Briceño, emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que la ciudadana Gladys Bastidas de Lucena, era su esposa y estos últimos sus hijos y por lo tanto herederos del Causante: Mamerto José Lucena Jimenez. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Aron Cel Duran Rojas y José Nexi Araujo D´Santiago, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.759.298 y 10.727.300, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Gladys Bastidas de Lucena, Wilfredo José Lucena Bastidas, Blanca Yris Lucena Bastidas, Ana María Lucena González, Daniel Fernando Lucena Torres y Carmen Elena Lucena Briceño, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Mamerto José Lucena Jiménez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4812-2021
Abrahanny Sánchez Rivero.-