REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 25 de Marzo de 2022
211º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Paula Gutiérrez de Torres, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.001.323, debidamente asistida por el abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.916, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Génesis Dayana Hernández Briceño y Juan de La Cruz Hernández Araujo, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 21.255.398 y 9.154.820, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propio, según consta en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda bajo el N° 150, Folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Trimestre I, Tomo III, del año 2008, ubicada en el Caserío Mesa de las Piñas, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, con un área total de trescientos metros cuadrados (300M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que me reservo en una extensión de veinticinco metros (25 Mts), Sur: Terreno del señor Samuel García, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts); Este: Terreno de la Señora Miriam Orellana, en una extensión de doce metros (12 Mts); y Oeste: Con Calle 2 en proyecto, en una extensión de Doce Metros (12 Mts), ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una casa de adobe frisada y pintada, techo de Cindu-Teja instalado sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puerta y ventana dividida en tres (03) dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) lavadero, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo hace diez (10) años la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Paula Gutierrez de Torres, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4872/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.