REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 28 de Marzo de 2022
211º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Omaira Rosa Rojas Rojo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-13.330.201, debidamente asistida por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.916, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Gustavo Alonzo Lacruz Rodríguez y Martin Gregorio Guerra Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.262812 y 10.720.643, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle Miranda del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de terreno de ciento veintitrés metros cuadrados con nueve centímetros (123.09M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de José Pimentel, Sur: Ocupación de Anastasio García, Este: Ocupación de Alexi Quevedo y Oeste: Carrera 4 con calle Miranda, ha construido unas bienhechurías consistente: en una casa con paredes de bloque frisada y pintada, techo de acerolit instalado sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puerta y ventana dividida en tres (03) dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitaria y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Omaira Rosa Rojas Rojo, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N°. 0020-2022, de fecha diez (10) de marzo del 2022 y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías N°. 04-2022, de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4873/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.