REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 08 de Marzo de 2022.
Años: 211° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizadas por los ciudadanos Pedro Jonas Espino Jara y Josmary del Carmen Espino Sánchez, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.242.303 y 13.040.401, respectivamente, asistidos por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 268.562, donde solicita se le declare al ciudadano Pedro Jhonas Espino Sánchez y a ellos en su condición de esposos e hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Juana María Sánchez de Espino, quien falleció Ab-intestato, el día veintiocho (28) de Octubre del 2021, (28-10-2021), en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción de la Causante: Juana María Sánchez de Espino, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio de la causante antes mencionada, con el ciudadano Pedro Jonas Espino Jara, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Josmary del Carmen Espino Sánchez y Pedro Jhonas Espino Sánchez, emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que el ciudadano Pedro Jonas Espino Jara, era su esposo y estos últimos sus hijos y por lo tanto herederos de la Causante: Juana María Sánchez de Espino. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: Mirtha Ramona Sánchez de Gudiño y Elizabeth del Carmen Betancourt Monsalve, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.679 y 12.331.504, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Pedro Jonas Espino Jara, Josmary del Carmen Espino Sánchez y Pedro Jhonas Espino Sánchez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Juana María Sánchez de Espino, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4840-2022
Abrahanny Sánchez Rivero.-