REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, nueve (09) de Marzo de 2022.
211° y 163º
EXPEDIENTE 2734-2022
PARTE DEMANDANTE Felipe González Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.150.369, domiciliado en el Caserío Monte Claro II jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA Damian José Camargo Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.306.343 y domiciliado en el Caserío Monte Claro II jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Felipe González Mejias, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Damian José Camargo Saavedra, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Damian José Camargo Saavedra, mayor de edad, soltero de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 4.306.343 respectivamente por medio del presente Documento declaro: Que por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.00) que confieso haber recibido a mi entera y cabal satisfacción. He dado en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano Felipe González Mejias, venezolano, casado, mayor de edad, perfectamente hábil, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 9.150.369 tres lotes de terreno de mi exclusiva propiedad privada ubicados en el Caserío Monte Claro II del Municipio Sucre del estado Portuguesa, los cuales herede de mi respectivo causante Rafael Antonio Camargo, quien era venezolano, mayor de edad y de Cedula de Identidad N° 1.214.440 aclarando y actualizando los linderos y medidas según consta en Certificación de Medidas y Linderos 011-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, emitida por Sindicatura Municipal del Municipio Sucre, los cuales están distinguidas por los siguientes linderos particulares, el Primero de ellos el cual tiene una superficie de 3 hectáreas con cuarenta metros (3.40 has), el mismo esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Ocupación de Eduardo Mejias y Jorge Gil, Sur: Carretera Este: Carretera y Oeste: Ramal que separa a Xioyismar González Felipe González y Alexander Lacruz. El Segundo: Tiene una extensión de Una Hectárea con cincuenta y siete metros cuadrados (1.57 has), el mismo esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Ocupación de Antonio Bastidas, Sur: Carretera, Este: Carretera y ramal que separa a Iris González, Felipe González y Antonio Bastidas y Oeste: Ramal. El Tercero: Tiene una extensión de 3 hectáreas cuarenta y siete centímetros (3.47 has), el mismo esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera, Sur: Zanjón que separa a Felipe González y Josefa Mejias, Este: Ocupación de Felipe González y Anacelis González y Oeste: Ocupación de Josefa Mejias, con el otorgamiento del presente instrumento, traspaso al comprador la totalidad de lo aquí vendido sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspasamos la plena propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y nos obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo Felipe González Mejias ya identificado, a la vez declaro que acepto la venta que se me hace por este Documento en los términos y condiciones expuestos. En Biscucuy a los 16 días del mes de Enero del año 2022.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Damian José Camargo Saavedra, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Felipe González Mejias, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil veintidós (2022). Años 211º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:50 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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