REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Villa Bruzual, 24 de marzo de 2022.
211° y 163°
ASUNTO Nº 1863-2022
DEMANDANTE: MARÍA WALESKA ACACIO HERNANDEZ, venezolana, mayor
de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.108.437,
domiciliada en el Barrio El Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
DEMANDADO: VICTOR EDUARDO TORRES VEGAS, venezolano, mayor de
edad, labora como Técnico en emergencias Prehosp en el Aeropuerto
Internacional “Jacinto L”, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.798.449,
domiciliado en el Barrio El Estadium, municipio Turén, parroquia Villa Bruzual,
Estado Portuguesa.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 22
de marzo de 2022, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del
Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los
ciudadanos VICTOR EDUARDO TORRES VEGAS y MARÌA WALESKA
ACACIO HERNÀNDEZ, antes identificados, quienes son progenitores del niño
ESTEBAN JOSÈ TORRES ACACIO y la Defensora del Niño, Niña y del
Adolescente Vismar Nelo, titular de la Cédula de Identidad N° 26.504.181, quien
le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la
conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
orden: “Yo, Victor Eduardo Torres Vegas, en pleno uso de mis facultades
acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hijo por un monto de
20$, dicha cantidad se hará efectiva mensual a partir del día 30 de marzo del
año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por
ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles
escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo
requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en
forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De
igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el
pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata
del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en
caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a
lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la
LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo
223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, MARÌA WALESKA ACACIO HERNÀNDEZ,
en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención
ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y
derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi
hijo todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra
disposición: En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado
en el Artículo 8 de la Lopnna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea
Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de la
demandante y demandado, Partida de Nacimiento de su hijo.-
En fecha 24/03/2022, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y
siendo admitida, se libro oficio a la Fiscal del Ministerio Público.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos VICTOR EDUARDO TORRES
VEGAS y MARÌA WALESKA ACACIO HERNÀNDEZ, este Tribunal y por cuanto
dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los
adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada
en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia
certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la
ciudad de Villa Bruzual, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2022.
Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las
11:00. .am. Conste:
La Secretaria.
AMSR/GSBE/memo
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