REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 25 de Marzo de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 493-2022.

SOLICITANTE: ROSALIS ISMAR GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.928.705, con domicilio en el Barrio Bruzual, Calle 4, entre Avenidas 4 y 5, casa S/N, Municipio Turen, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.229.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana ROSALIS ISMAR GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.928.705, con domicilio en el Barrio Bruzual, Calle 4, entre Avenidas 4 y 5, casa S/N, Municipio Turen, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.229., sobre los bienes dejados por el De Cujus JESUS ISRAEL GUEVARA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.548.045, quien fallecido Ab-intestato el día 04 de Enero de 2022, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 02 de Marzo de 2022, compareció ante este Despacho, la ciudadana ROSALIS ISMAR GUEVARA LOPEZ, asistida por el Abg. PEDRO JOSE GUEVARA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 25 de Febrero de 2022 (folios 14 y 15).
En este sentido, observa ROSALIS ISMAR GUEVARA LOPEZ identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 025 expedida en fecha 10/01/2022, por la LIC.Rosaura Galeno Aular , en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JESUS ISRAEL GUEVARA falleció ab-intestato el día 04 de Enero de 2022, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 234 Abg. Ingrid Castañeda , en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, , Estado Portuguesa (folio 06), correspondiente a la ciudadana ROSALIS ISMAR GUEVARA LOPEZ , que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadana era hija del cujus JESUS ISRAEL GUEVARA, y así se establece
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°903 expedida por la Abg. NILCIA MENDOZA, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen , Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente al ciudadano JESUS ISRAEL GEVARA LOPEZ , que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de JESUS ISRAEL GUEVARA, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1034 expedida por la Ingrid Castañeda , en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, , Estado Portuguesa (folio 08), correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA LOPEZ , que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de JESUS ISRAEL GUEVARA, y así se establece.
5.- Copia certificada de Unión Estable de Hechos N° 87 expedida por el Abg. Yenny del Valle Delgado Riera , en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 09), correspondiente entre los ciudadanos JESUS ISRAEL GUEVARA Y IRIS DEL ROSARIO LOPEZ PEREZ , que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, y así se establece.

6.- Copia certificada del Acta de Defunción N°210 expedida en fecha 27/12/2012, por la LIC. Marlluris zavarce , en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Turen , del Estado Portuguesa, (folio 10) que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JUAN CARLOS GUEVARA LOPEZ falleció ab-intestato el día 25 de Diciembre de 2012, que el prenombrado ciudadano era hijo de JESUS ISRAEL GUEVARA y así se establece.
7.- En fecha 21 de Marzo de 2022, comparecieron los ciudadanos: RAFAEL DAVID AVENDAÑO MATERAN Y MARJORIE LORIANNI MONTES, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ROSALIS ISMAR GUEVARA LOPEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.928.705, para acreditarle a ella y a sus hermanos JESUS ISRAEL GEVARA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.603.481,y JUAN CARLOS GUEVARA LOPEZ (Fallecido) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.023.769 y a mi madre LOPEZ PEREZ IRIS DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.541.917 , el título de Únicos y Universales Herederos de la causante JESUS ISRAEL GUEVARA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.548.045 quien fallecido Ab-intestato el día 04 de Enero de 2022. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud N° 493-2022.
DAF/ys