REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 14 de Marzo del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 161°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7161-2022

SOLICITANTES: FROILAN RAMON PEREZ y SOLANGEL MENDOZA OSAL.
Abogada Asistente: ADRIANA MANTOVANI RODRIGUEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.551.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Febrero de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 08 de Febrero de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: FROILAN RAMON PEREZ y SOLANGEL MENDOZA OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.543.991 y V-15.215.318, respectivamente, el primero domiciliado en Villa Araure 1, Barrio el Esfuerzo, avenida 3 entre calle 10 y 11 casa sin numero, Araure del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanizacion Tricentenaria, Manzana M12, Casa 13, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA MANTOVANI RODRIGUEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°262.551.
Los solicitantes FROILAN RAMON PEREZ y SOLANGEL MENDOZA OSAL, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Mayo de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio Nº 130, folio 131.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: FROILAN JOSE PEREZ MENDOZA y FREYMAR DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, titulares de las cedula de identidad N° V-26.674.589 y V-28.094.152.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su único y ultimo domicilio en el Barrio Ali primera, avenida 09 final autopista “Jose Antonio Paez” del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asi mismo señalan que su relacion fue armoniosa por varios años, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, alrededor del año 2005 fueron surgiendo desavenencias que originaron distanciamiento entre nosotros al punto de no poder retomar la armonia , sin afecto y separados por mas de 17 años sin que haya habido reconciliación alguna. Fundamentaron su solicitud de Divorcio en los artículos 185 del Codigo Civil, concatenados con las Sentencias N° 135 de la Sala de casacion Civil, de fecha 3 de marzo 2017, y 693 y 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 895 del Codigo de procedimiento Civil
En fecha 08 de Febrero del 2022 se recibió por distribucion (folio 07).
En fecha 11 de Febrero del 2022, se dicto auto de admisión (folio 08).
En fecha 15 de Febrero del 2022, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 09)
En fecha 24 de Febrero del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Ministerio Publico. (Folio 10)
En fecha 02 de Marzo del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue Fundamentada en los artículos 185 del Codigo Civil, concatenados con las Sentencias N° 135 de la Sala de casacion Civil, de fecha 3 de marzo 2017, y 693 y 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 895 del Codigo de procedimiento Civil, asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos FROILAN RAMON PEREZ y SOLANGEL MENDOZA OSAL antes identificados, matrimonio celebrado en catorce (14) de Mayo de 1997, por ante el Registro Civil de Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio el Nº 130, folio 131 del año 1997. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FROILAN RAMON PEREZ y SOLANGEL MENDOZA OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.543.991 y V-15.215.318, respectivamente, el primero domiciliado en Villa Araure 1, Barrio el Esfuerzo, avenida 3 entre calle 10 y 11 casa sin numero, Araure del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanizacion Tricentenaria, Manzana M12, Casa 13, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA MANTOVANI RODRIGUEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.551.
En consecuencia, de conformidad en los artículos 185 del Codigo Civil, concatenados con las Sentencias N° 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, antes identificados, matrimonio celebrado en fecha Catorce (14) de Mayo de 1997, por ante el Registro Civil, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 130, folio 131 del año del 1997. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 14 día del mes de Marzo del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Titular,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7161-2022
Migdalia