REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 160°
Acarigua, 15 de Marzo 2022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7160-2022

DEMANDANTE: DEBORA LILI ACOSTA DE URBINA.
DEMANDADO: ADALBERTO JOSE URBINA.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento ante el Tribunal Distribuidor en fecha 04-02-2022, y remitido a este despacho en feha 07 de febrero 2022, cuando la ciudadana DEBORA LILI ACOSTA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.974, domiciliada en la Urbanizacion Llano Lindo, Sector Las Josefinas, casa N° D-82 de la ciudad y Municipio Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.444.003, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.759, quien solicita el Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 446, 693 y 1070 de la Sala Constitucional de tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, con el ciudadano ADALBERTO JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.946.597, domiciliado en la Urbanizacion Baraure 1, Vereda 2, casa N° 21, de la ciudad y Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha Diecinueve (19) de Julio de Mil Novecientos Ochen y Cinco (1985), Según consta Acta N° 05.
Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial procrearon Tres (03 hijos que llevan por nombre: DERWIN ALBERTO URBINA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-18.929.460, de Treinta y cinco (35) años de edad, GENESIS ADALI URBINA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N°V-21.057.561, de Treinta y uno(31) años de edad y REBECA MINERVA URBINA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-21.057.559, (Difunta). En cuanto a los bienes manifestó les pertenece en 50% a cada uno por igual.
Asi mismo señalan, que su relacion fue armoniosa por varios años, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, fueron surgiendo desavenencias que originaron distanciamiento como pareja, por lo que actualmente ni siquiera hacemos vida en comun y actualmente existe el desafecto, viviendo cada uno en residencias diferentes, sin que haya habido reconciliación alguna.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en concordancia con la Sentencia 446 y 693 del 15 de mayo 2014 y 02 de junio 2015 que realiza una interpretación del articulo 185 del Codigo Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad de los conyuges, copias de cedulas y actas de nacimiento de los hijos, asi mismo copia de Acta de Defuncion de una de las hijas.
En fecha 10 de Febrero de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 14)
En fecha 17 de Febrero de 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana DEBORA LILI ACOSTA DE URBINA debidamente asistida por la abogada KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 15).
En fecha 22 de Febrero de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folio 16).
En fecha 25 de Febrero 2022, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 19 y 20).
En fecha 25 de Febrero 2022, el alguacil informa al tribunal que no encontro persona alguna, por lo que pasara en otra ocasión. (folio 21).
En fecha 02 de Marzo del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano ADALBERTO JOSE URBINA ( folio 22 y 23).
En fecha 10 de Marzo 2022, el ciudadano ADALBERTO JOSE URBINA hace acto de presencia en la sala del tribunal, asistido de abogado, estampa diligencia donde acepta el divorcio en los terminos expuestos por su conyuge, renuncia al lapso de su comparecencia. Folio 24.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide considera que quedo demostrado en autos, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil en Concordanica con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala Constitucion del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y por desafecto, aunado a la exposicion del ciudadano ADALBERTO JOSE URBINA, quien manifesto estar de acuerdo con el devocio en los terminos alli expuesto, Folio 24, esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana: DEBORA LILI ACOSTA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.144.974, domiciliada en la Urbanizacion Llano Lindo, Sector Las Josefinas, casa N° D-82 de la ciudad y Municipio Araure, Estado Portuguesa, contra el ciudadano: ADALBERTO JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.946.597, domiciliado en la Urbanizacion Baraure 1, Vereda 2, casa N° 21, de la ciudad y Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: DEBORA LILI ACOSTA DE URBINA y ADALBERTO JOSE URBINA, en fecha 19 de Julio del año 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según Acta N° 05.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. Acarigua, 15 de Marzo 2022
La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12:15 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,

Secretaria.
Exp. N° 7160-2022.
TCGO/Migdalia