REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, ( 02) de Marzo del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 161°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7145-2021
SOLICITANTES: LARRY AUGUSTO VILLAVICENCIO y RUTH OLIVER COLINA CASTAÑEDA.
Abogado Asistente: JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.393.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Diciembre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2021, Solicitud presentada por los ciudadanos: LARRY AUGUSTO VILLAVICENCIO y RUTH OLIVER COLINA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.448.628 y V-20.025.343, respectivamente el primero domiciliado en la Urbanizacion Prados del Sol Municipio Araure, Avenida principal transversal 03, casa N° B-18, de la ciudad de Araure, y la segunda domiciliada en la avenida 2 con calle 6 y 7, barrio 5 de Diciembre #29 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°129.393.
Los solicitantes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitres (23) de Agosto de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 114.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domiciluo conyugal en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 02, con calle 06 y 07, casa N° 29, del Municipio Paez del Estado Portuguesa, que se separaron de hecho en fecha 22 de febrero 2021, que tienen mas de 10 meses separados, cada quien hizo su vida en domicilios diferentes, en virtud de desavenencias e incompatibilidad de caractres.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en los artículos 184 y 185 del Codigo Civil , concatenados con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08 de Diciembre del 2021 se admitió la presente solicitud (folio 08).
En fecha 28 de Enero del 2022 consignan los emolumentos, para las copias que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 09)
En fecha 02 de Febrero del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 10)
En fecha 04 de Febrero del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, para decidir observa, que la presente Solicitud de Divorcio fue Fundamentada en los artículos 184 y 185 del Codigo Civil, concatenados con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asi mismo, la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos LARRY AUGUSTO VILLAVICENCIO y RUTH OLIVER COLINA CASTAÑEDA antes identificados, matrimonio celebrado en Veintitres (23) de Agosto de 2012, por ante el Registro Civil y Secretaria Respectivamente de la Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 114. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LARRY AUGUSTO VILLAVICENCIO y RUTH OLIVER COLINA CASTAÑEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.448.628 y V-20.025.343, respectivamente el primero domiciliado en la Urbanizacion Prados del Sol Municipio Araure, Avenida principal transversal 03, casa N° B-18, de la ciudad de Araure, y la segunda domiciliada en la avenida 2 con calle 6 y 7, barrio 5 de Diciembre #29 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.537.399, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°129.393.
En consecuencia, de conformidad en los artículos 184 y 185 del Codigo Civil, concatenados con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos LARRY AUGUSTO VILLAVICENCIO y RUTH OLIVER COLINA CASTAÑEDA, antes identificados, matrimonio celebrado en Veintitres (23) de Agosto de 2012, por ante el Registro Civil y Secretaria Respectivamente de la Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 114. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Dos (02 ) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
Secretaria
Abg. Maritza Henriquez
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7145-2021
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