REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 02 de Marzo del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 161°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7150-2022

SOLICITANTES: JOSE JULIAN GALINDEZ y ARELYS ALEXANDRA GIMENEZ ZAMBRANO.
Abogado Asistente: YUDITH PASTORA VARGAS ANGULO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.151.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Diciembre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 19 de Enero de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE JULIAN GALINDEZ y ARELYS ALEXANDRA GIMENEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.542.342 y V-11.849.049, respectivamente el primero domiciliado en la Urbanizacion Villas del pilar, II etapa, calle 12, casa N° 143, y la segunda domiciliada en la Urbanizacion Llano Lindo II, conjunto A, casa N° H25, ambos de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH PASTORA VARGAS ANGULO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°154.151.
Los solicitantes JOSE JULIAN GALINDEZ y ARELYS ALEXANDRA GIMENEZ ZAMBRANO, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitres (23) de Septiembre de 1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador , Parroquia La Candelaria, del Distrito Federal, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 179.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, y procrearon dos hijos que llevan por nombe KATHERINE MICHELLE GALINDEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.145.667 y VICTOR JOSE GALINDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.145.668.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domiciluo conyugal en la Urbanizacion Villas del Pilar II, Etapa calle 12, casa N° 143, Araure Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el 185-A del Codigo Civil y articulo 762 del Codigo de Procedimiento Civil, ya que por problñemas de incompatibilidad de caracteres imposibilito la vida en comuin, y se separaron de hecho en el mes de febrero 2006, de mutuo y comun acuerdo y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, existiendo ruptura prolongada de la vida en comun por mas de cinco (5) años
En fecha 19 de Enero del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 10).
En fecha 10 de Febrero del 2022 consignan los emolumentos, para las copias del libelo de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 11)
En fecha 15 de Febrero del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 12)
En fecha 21 de Febrero del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 14 y 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y el articulo 762 del Codigo de Procedimiento Civil. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JOSE JULIAN GALINDEZ y ARELYS ALEXANDRA GIMENEZ, antes identificados, matrimonio celebrado en Veintitres (23) de Septiembre de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia La Candelario, del Distrito Federal, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 179. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE JULIAN GALINDEZ y ARELYS ALEXANDRA GIMENEZ, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanizacion Villas del pilar, II etapa, calle 12, casa N° 143, y la segunda domiciliada en la Urbanizacion Llano Lindo II, conjunto A, casa N° H25, ambos de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH PASTORA VARGAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.469.329, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°154.151.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSE JULIAN GALINDEZ y ARELYS ALEXANDRA GIMENEZ ZAMBRANO, antes identificados, matrimonio celebrado en Veintitres (23) de Septiembre del 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia La Candelario, del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 179. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Dos ( 02 ) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

Secretaria Suplente,


Abg. Maritza henriquez

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7150-2022
Migdalia