REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 03 de Marzo del Dos Mil Veintidós (2.022)
Años 211° y 162°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.844.028, asistido por el abg. JORGE ENRIQUEZ FUENRES GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.185, de este domicilio.
DEMANDADA: YANELLI EDELMIRA FONSECA DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.051.604.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
CAPITULO I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de demanda de divorcio, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de este Circuito en fecha 05 de Octubre 2.018, presentado por JOSE ANTONIO FERNANDES DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.844.028, asistido por el abg. JORGE ENRIQUEZ FUENRES GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.185, contra la ciudadana YANELLI EDELMIRA FONSECA DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.051.604 y remitido a este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2.018, mediante oficio Nro 0195-2018, por decisión del prenombrado Tribunal, mediante el cual se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA.
En fecha 08 de Noviembre 2018, auto dándole la entrada y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal Cuarto de Ministerio Publico (Folio 20 al 23).
En fecha 12 de Noviembre de 2018, el demandante otorgó poder Apud Acta al Abg. JORGE FUENTES y consigno los emolumentos para la práctica de la citación de la demandada (Folio 24).
En fecha 11 de Abril del 2019, el Abg. JORGE FUENTES, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia desistió del procedimiento, pero no de la acción y solicito su homologación. (Folio 26).
CAPITULO III
DIPSOSITIVA
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, por cuanto se evidencia que la parte actora solicito la misma, de manera formal e irrevocable, mediante diligencia de fecha 11-04-2019.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.

En Acarigua, a los 03 dias del mes de Marzo 2022

La Jueza Provisorio


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 A.m. Conste. Secretaria




Exp. Nº 6917-2018.
TCGO/mh/pd.