REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 162°
Acarigua, 03 de Marzo 2022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS ´PARTES
EXPEDIENTE: 7151-2022

DEMANDANTE: JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS, Asistido por la Abogada
Hinar del Valle Catari Aponte.

DEMANDADO: ROSA DEL CARMEN ALDANA DE SANTIAGO
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 14-12-2021, por ante el tribunal Distribuidor y recibido en este Despacho en fecha 17 de enero 2022, cuando el ciudadano JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.946.066, domiciliado en la Urb. Agua Clara, conjunto Neveri, de la ciudad de Araure del estado portuguesa, debidamente asistido por la abogada Hinar Catari Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.494, solicita el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentecias N° 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Pàez del Estado Portuguesa, con la ciudadana ROSA DEL CARMEN ALDANA DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.723.596, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Según consta Acta N° 0576. Asi mismo, manifestó, que del matrimonio no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Tambien alega que desde hace mas de tres (03) años dejo de tenerle afecto a su esposa como pareja, solo la respeto como persona, no existiendo en la actualidad ningun vinculo afectivo o apego sentimental que le una a ella, interrumpiendo definitivamebnte la vida en comun, y jamas pretendo reconciliación.
En fecha 20 de Enero de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda. (Folio 10).
En fecha 27 de Enero de 2022, diligencio el ciudadano JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS, asistido de abogado y consignò los emolumentos para la citación a la ciudadana Rosa Aldana y boleta de Notificacion al Fiscal de Ministerio Publico. (Folio 11).
En fecha 02 de Febrero de 2022, El Tribunal dicto auto y ordeno librar boleta de citación a la parte demandada, ciudadana Rosa Aldana y boleta de Notificacion al Fiscal de Ministerio Pùblico. (Folios 12 al 14).
En fecha 04 de Febrero de 2022, El alguacil consigno boleta de Notificacion firmada por el Fiscal Cuarto de Ministerio Publico. (Folios 15 y 16)
En fecha 04 de Febrero de 2022, El alguacil consigno primer aviso de tralado al domcilio de la parte demandada, la cual no pudo citar por cuanto no se encontraba al momento de su visita. (Folio 17)
En fecha 07 de Febrero de 2022, El alguacil consigno segundo aviso de tralado al domcilio de la parte demandada, la cual no pudo citar por cuanto no se encontraba al momento de su visita. Folio 18
En fecha 09 de Febrero de 2022, El alguacil consigno tercer y ultimo aviso de tralado al domcilio de la parte demandada, la cual no pudo citar por cuanto una ciudadana que dijo ser hermana de la ciudadana ROSA ALDANA le informo que la misma se encontraba fuera del pais y le facilito el numero de whatsapp +51-976-126-453. (Folios 19 al 21)
En fecha 10 de Febrero de 2022, Diligencio la Abg. Hinar Catari , y solicito se paractique la notificación de la parte demandada via whatsapp. (Folio 22)
En fecha 15 de Febrero de 2022, El Tribunal dicto auto y ordeno practicar citación de la parte demandada, mediante video llamada al nùmero +51976126453, al segundo dia de despacho siguiente a las 10:00a.m. (Folio 23)
En fecha 17 de Febrero de 2022, hora fijada para realizar video llamada a la parte actora, se dejo constancia que el alguacil conjuntamente con la Juez del Tribunal Abg Tamari Gutierrez, realizaron video llamada a la ciudadana ROSA DEL CARMEN ALDANA DE SANTIAGO, parte demandada, la cual acepto los terminos de la demanda de divorcio incoada en su contra por su conyuge ciudadano JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS. (folios 24 y 25).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De tal manera, que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la interpretación del artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentecias N° 1070 carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por DESAFECTO MARITAL de los cónyuges JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS y ROSA DEL CARMEN ALDANA DE SANTIAGO, aunado a la manifestación de voluntad de la demandada ciudadana ROSA DEL CARMEN ALDANA DE SANTIAGO, quien de manera clara y entendible expreso en la video llamada realizada por este Tribunal, estar de acuerdo y acepto los terminos de la demanda de divorcio incoada en su contra por su conyuge ciudadano JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentecia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.946.066, domiciliado en la Urb. Agua Clara, conjunto Neveri, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada Hinar Catari Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.494, contra la ciudadana ROSA DEL CARMEN ALDANA DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.723.596.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: JUAN RAMON RODRIGUEZ ROJAS, y ROSA DEL CARMEN ALDANA DE SANTIAGO, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Según consta Acta N° 0576, por ante la Autoridad Civil del Municipio Pàez del Estado Portuguesa, Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, 03 de Marzo 2022. Años 211° y 162°.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria Titular

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana (09:00 a,m) previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste, Secretaria.
Exp. N° 7151-2022
TCGO/mh/pd.