REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 30 de Marzo Dos Mil Veintidós (2022).
Años 211° y 163°
Capitulo I
DEMANDANTE: MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN.
DEMANDADO: NERY TABARES SANCHEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Capitulo II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de la demanda por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento del Termino, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.013, presentada por el ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.529.999, domiciliada en la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido de la abogada HILMARYS NATALI NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.362.692, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.851, de este domicilio, contra la ciudadana NERY TABARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª. V-5.894.072, domiciliada en el Local Comercial, distinguido con el Nª 02, Ubicado en la Avenida 33, entre Calles 23 y 24 , en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa .
En fecha 27 de Junio de 2013, El Tribunal le dio la entrada y libró boletas de citaciones con compulsa. Folio 27 al 29
En fecha 19 de Julio de 2013, compareció ante este Tribunal el ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, asistido por la Abg. HILAMRYS NATALI NIEVES, consignando los emolumentos y Poder Apud Acta. Folio 30 al 31
En fecha 14 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR JOSE VILORIO, en su condición de Alguacil en donde consigna boleta sin firmar, en donde expone: me traslade por tercera vez a la Avenida 33, entre Calles 23 y 24 Local Comercial, distinguido con el Nª 02, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, con la finalidad de citar a la ciudadana NERY MARIA TABARES. Folio 33 al 40.
En fecha 16 de Octubre de 2013, el Tribunal, compareció la apoderada Judicial de la parte actora Abg. HILMARYS NIRVES, quien solicita librar cartel de citación a la ciudadana NERY MARIA TABARES, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 41.
En fecha 22 de Octubre de 2013, se dicta auto-se libra cartel de citación de conforme
al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 42 al 43.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, comparece la apoderada Judicial de la parte actora, y consignan dos (02) folios útiles, de la publicación del cartel de citación, realizada en la prensa Ultima Hora de fecha 31-10-2013 y el Regional de fecha 03-11-2013. Folio 45 al 46.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, la Secretaria del Tribunal, hace constar que se traslado a la morada de la demandada NERY MARIA TABARES, domiciliada en un Local Comercial, Nª 02, Ubicado en la Avenida 33, entre Calles 23 y 24, Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de fijar el Cartel de Citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 47.
En fecha 09 de Enero 2014, comparece la apoderada Judicial de la parte actora Abg. EILING CECILA FILARDO MUJICA, solicita copias certificadas de todo el expediente Nª 5918-2013, del folio 06 al folio 26. Folio 48.
En fecha 13 de Enero 2014, el Juez Temporal el Abg. Léster Cordido, se avoca al conocimiento de la causa al estado de acordar copias certificadas. Folio 49.
En fecha 13 de Enero de 2014, este Tribunal acuerda copias certificadas de los folios 06 al 26 del presente expediente. Folio 50.
En fecha 13 de Enero 2014, vencido como se encuentra el comparece la apoderada Judicial de la parte actora, y solicita nuevamente el lapso de comparecencia de la parte demandada, este Tribunal acuerda designar a Defensor Judicial a la Abogada FIORELA ESCANTE. Folio 51 al 52.
En fecha 13 de Febrero de 2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana HILMARYS NATALI NIEVES, para consignar los emolumentos para practicar la debida citación al defensor Ad- Litem. Folio 53.
En fecha 27 de Marzo de 2014, comparece el ciudadano HECTOR JOSE VILORIO, Alguacil consignado boletas de Notificación sin firmar ya que le fue imposible ubicar a la Abogada Fiorela Escalante, en su carácter de Defensor Judicial en la presente causa. Folio 54 al 56.
En fecha 01 de Abril de 2014, Auto ordenando notificar al segundo (02) día de despacho siguiente a la abogada Fiorela Escalante, a dar su aceptación o excusa y prestar su juramentación. Folio 57 al 58.
En fecha 02 de Abril de 2014, Auto ordenando notificar al segundo (02) día de despacho siguiente a la abogada MARIA CRISTINA JARA, a dar su aceptación o excusa y prestar su juramentación. Folio 59 al 60.
En fecha 07 de Abril de 2014, el ciudadano HECTOR JOSE VILORIO, Alguacil l, consigan Boleta de Notificación firmada y sellada por la ciudadana Abg. MARIA CRISTINA JARA, en su carácter de Defensora Judicial. Folio 61 al 62.
En fecha 24 de Abril de 2014, comparece ante este Tribunal la Abogada HILMARYS NATALY NIEVES, consignando los emolumentos para la compulsa, para realizar la debida citación al defensor adf-litem. Folio 63.
En fecha 26 de Mayo de 2014, el Alguacil consigna boletas de Notificación firmada y sellada por la Abog. HERLIS MAGAVIC RODRIGUEZ,, en su carácter de Defensor Judicial en la presente causa. Folio 64 al 65.
En fecha 04 de Junio de 2014, vista a la no comparecencia de la abogada HERLIS MAGAVIC RODRIGUEZ, este Tribunal acuerda designar como defensora judicial al Abogado YOSMER MARCHAN, quien se ordena notificar al segundo (02) día de despacho siguiente a su notificación. Folio 66 al 67.
En fecha 02 de Julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna boletas de Notificación firmada y sellada por el Abogado YOSMER MARCHAN, en su carácter de Defensor Judicial en la presente causa. Folio 68 al 69.
En fecha 04 de Julio de 2014, vista la aceptación y juramentación del DEFENSOR JUDICIAL el Abogado YOSMER MARCHAN, este tribunal acuerda emplazar para que comparezca al 02 día de despacho. Folio 70 al 71.
En fecha 07 de Octubre de 2014, la ciudadana HILMARYS NATALI NIEVES, consigna los emolumentos, para la citación al defensor ad-litem. Folio 72.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, auto de REPOSICION por error involuntario, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Folio 73 al 74.
En fecha 12 de Enero 2015, el Alguacil, consigna boleta de notificaron, firmada por el Abogado YOSMER MARCHAN, en su carácter de defensor judicial en la presente causa. Folio 75 al 76.
En fecha 14 de Enero de 2015, el Abogado YOSMAR MARCHAN, expone “que acepta el cargo el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso”. Folio 77 al 78.
En fecha 03 de Febrero de 2015 la ciudadana HILMARYS NIEVES Abogada, consigna los emolumentos para la citación al defensor ad-litem. Folio 79.
En fecha 06 de Febrero de 2015, el Alguacil consigna boletas de Notificación firmada y sellada por el Abogado YOSMER MARCHAN, en su carácter de Defensor Judicial en la presente causa. Folio 80 al 81.
En fecha 10 de Febrero de 2015, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, apoderado Judicial de la parte accionada consigna contestación de la demandada, “niego y rechazo la presente demanda por cumplimiento de contrato incoada en contra de mi representada. Folio 82 al 90.
En fecha 19 de Febrero de 2015, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO y consigna la formalización de la tacha. Folio 91 al 95.
En Fecha 20 de Febrero de 2015, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, apoderado Judicial de la parte accionada. Promovió prueba sobre merito de la causa. Folios 96 al 99.
En Fecha 23 de Febrero de 2015, auto donde se acuerda oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E). Folios 100 al 102.
En fecha 27 de Febrero de 2015, la abog. EILING FILARDO MUJICA, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, consigna escrito de pruebas. Folios 103 al 125.
En fecha 27 de Febrero de 2015, la abog. EILING FILARDO MUJICA, apoderada Judicial del ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, da contestación a la tacha. Niego, rechazo y contradigo que el anexo marcado con la letra “B”, que riela en el expediente en los foliaos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 26, NOTIFICACION DE NO RENOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMEINTO DE FECHA 26-03-2010, sea falso de toda falsedad. Folios 126 al 128.
En fecha 27 de Febrero de 2015, Auto del Tribunal donde admite cuanto ha lugar en derecho. Folio 129.
En fecha 03 de Marzo de 2015, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado de tacha de conformidad con el artículo 442 ordinal 33 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Marzo de 2015, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, apoderado Judicial de la parte accionada expone “a efectos de impulsar las pruebas promovidas y hace entrega al alguacil la suma de trescientos (300) bolívares con el fin de que se libren los oficios respectivos. Folio 130.
En fecha 26 de Marzo de 2015, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, apoderado Judicial de la parte accionada sustituye poder en el Abogado en el ejercicio YVONNE FERNANDO NADAL. Folio 131.
En fecha 26 de Octubre de 2016, auto REPONIENDO LA CAUSA y libra boletas de notificaron a las partes. Folios 132 al 137.
En fecha 22 de Marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal, devuelve Boleta de Notificación en el mismo Estado que la recibió. Folios138 al 143.
En fecha 04 07 de Abril de 2017, el ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, asistido por el Abg. ADRIAN ARTURO PEROZO ESCALONA, consigna poder Apud- Acta. Folio 144.
En fecha 24 de Abril de 2015, el Abg. ADRIAN ARTURO PEROZO ESCALONA, se da por notificado y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación a la parte demandada. Folio 145.
En fecha 27 de Abril de 2017, el Alguacil consigna Boleta de Notificación, firmada y sellada por la ciudadana NERY MARIA TABARES. Folios 146 al 147.
En fecha 08 de Mayo de 2017, el Abg. ADRIAN ARTURO PEROZO ESCALONA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, consigna pruebas. Folios 148 al 150.
En fecha 10 de Mayo de 2015, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, apoderado Judicial de la parte accionada solicita se declare IMPRECEDENTE la reposición de la causa Folios 151 al 153.
En fecha 12 de Mayo de 2017, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, apoderado Judicial de la parte accionada consigna contestación de la demanda. Folios 154 al 160.
En fecha 8 de Junio de 2017, auto verificando la contestación de la demanda, fijando para el quince (15) de Junio de 2017, a las 10:00 am, la celebración de la Audiencia Preliminar. Folio 161.
En fecha 17 de Junio de 2017, este Tribunal da inicio al Debate Oral y Público dejando constancia que se encontraba presente el Abg. YVONNE FERNANDO NADAL y la parte actora no compareció. Folio 162.
En fecha 21 de Junio de 2017, este Tribunal procede a fijar los puntos controvertidos en la presente causa. Folios 163 al 167.
En fecha 22 de Junio de 2017, comparece el Abg. ADRIAN PEROZA, Apoderado Judicial del ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, donde promueves las pruebas. Folios 168 al 170.
En fecha 27 de Junio de 2017, comparece el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, apoderado Judicial de la parte accionada promoviendo pruebas. Folios 171 al 174.
En fecha 30 de Junio de 2017, se admiten las pruebas promovidas por el Abg. ADRIAN PEROZA, Apoderado Judicial del ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN. Folio 175.
En fecha 30 de Junio de 2017, se admite pruebas del Abg. JULIO CESAR CASTELLANO apoderado Judicial de la parte accionada. Folios 176 al 180.
En fecha 04 de Julio de 2017, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, Apela contra el auto que niega la admisión de la pruebas de informe promovida, dirigida a la Clínica Maracay, C.A. Folio 181.
En fecha 14 de Julio de 2017, se OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación y se ordena remitir la presente solicitud al JUZGADO SUPERIOR. Folio 182 al 183.
En fecha 27 de Julio de 2017, este Tribunal recibe oficios emitidos por SERVICIOS AMINISTRATIVO IDENTIFICACION, MIGRACIONN y EXTRANJERIA Ofic. nª 001- 2507-2017. Folios 184 al 188.
En fecha 07 de Agosto de 2017, comparece el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, apoderado Judicial de la parte accionada y solicita copias cerificadas de los folios 154 al 160, escrito de contestación 171 al 174, folios 4 al 8 del cuaderno de tacha. Folio 189.
En fecha 24 de Noviembre de 2017, se ordena aperturar nueva pieza. Folio 190.
En fecha 01 de Agosto de 2017, el JUZGADO SUPERIOR da entrada y fija al décimo (10) dia de despacho siguiente, para presentar informes. Folio 25.
En fecha 01 de Noviembre de 2017, el JUZGADO SUPERIOR, dicta sentencia con Lugar la Apelación interpuesta en fecha 04-07-2017, por el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO. Folios 43 al 49.
En fecha 20 de Noviembre de 2017, el JUZGADO SUPERIOR devuelve el expediente al Juzgado Primero de Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folio 50.
En fecha 24 de Noviembre de 2017, auto dando entrada al expediente Folio 51 al 52.
En fecha 17 de Mayo de 2018, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, solicita librar nuevamente los oficios contentivos de pruebas de informes. Folio 53.
En fecha 07 de Junio de 2018, el ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, asistido por el Abg. JOSE DANIEL MIJOBA, parte actora solicita la NULIDAD Y REPOSICION DE LA CAUSA. Folios 54 al 55.
En fecha 07 de Junio de 2018, el ciudadano MODESTO RODRIGUEZ A. asistido por el Abg. JOSE DANIEL MIJOBA, CONSIGA Apud- Acta. Folio 56.
En fecha 08 de Junio de 2018, el Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, apoderado Judicial de la ciudadana NERY TABARES, sustituyePoder al Abg. CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES. Folios 57 al 62.
En fecha 12 de Junio de 2018, este Tribunal declarada anuladas todas las actuaciones posteriores al escrito de oposición de cuestión previa. Folios 63 al 64.
En fecha 20 de Junio de 2018, el Abg. JOSE DANIEL MIJOBA, apoderado Judicial el ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, Acepta y admitie las Cuestiones Previas. Folio 65.
En fecha 20 de Junio de 2018, el Abg. CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, Apela formalmente a la decisión dictada mediante auto en fecha 12 de Junio de 2018. Folio 66.
En fecha 21 de Junio de 2018, este Tribunal la NIEGA la apelación, visto que el procedimiento oral de las sentencias interlocutorias es inapelable. Folio 67.
En fecha 25 de Junio de 2018, vencido el lapso para subsanar el defecto u omisión, este Tribunal ordena abrir unas articulaciones probatorias de 8 días de despacho. Folio 68.
En fecha 26 de Junio de 2018, Abg. CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, solicita recurso de hecho sobre el auto 21-06-2018 en el que niega oír la apelación. Folio 69.
En fecha 3 de Junio de 2018, este Tribunal la acuerdas las copias certificadas. Folio 70.
En fecha 13 de Julio de 2018, comparece el ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, asistido por el Abg, JOSE DANIEL MIJOBA, solicita la HOMOLOGACION. Folio 71.
En fecha 24 de Septiembre de 2018, este Tribunal declara Improcedente la solicitud. Folios 72 al 74.
En fecha 06 de Agosto de 2018, avocamiento de la nueva juez. Folio 75.
En fecha 14 de Noviembre de 2018, el Abg. JOSE DANIEL MOJOBA, solicita copias simple de los siguientes folios pieza I 6,7,9,10,11,13,14,15,16,17,. Folio 76.
En fecha 21 de Marzo de 2022, el ciudadano MODESTO RODRIGUEZ ARANGUREN, asistido por la Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI, consigna poder Apud-acta. Folio 77. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido de manera exhaustiva, las actas procesales que conforman la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Vencimiento del Término, esta Juzgadora, observa:
Que la última actuación procesal fue la diligencia donde se solicito copias certificadas por parte del abog. JOSE DANIEL MOJOBA, en fecha 14 de Noviembre 2018, sin que la parte interesada le diera impuso procesal a la presente DEMANDA, a la fecha de hoy ha transcurrido, 3 años 4 meses, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención;
En tal orden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº 156, de fecha 10 de agosto de 2000, expediente Nº 00-128, señaló:
La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo
Asimismo, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 369, de fecha 15 de noviembre de 2000, expediente Nº 99-668, estableció: La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
A mayor abundamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 853, de fecha 5 de mayo de 2006, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.d.M., expediente Nº 02-0694, indicó:
Así las cosas, aprecia esta Sala Constitucional que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso…
Este órgano jurisdiccional participa del criterio que la perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En consecuencia, por cuanto, el proceso, no se encuentra suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido ene. Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem. Acarigua, 31 de Marzo 2022.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 a.m. Conste. Secretaria

Exp. Nº 5918-2013.