REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 162°
Acarigua, 08 de Marzo 2022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS ´PARTES
EXPEDIENTE: 7163-2022

DEMANDANTE: MAYRA YENIXE MENDOZA DEVIES, Asistida por la Abogada Mayra Landaez.

DEMANDADO: HECTOR OMAR PARRA VASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 10-02-2022, por ante el Tribunal Distribuidor y enviado a este despacho el 11 de febrero 2022, cuando la ciudadana MAYRA YENIXE MENDOZA DEVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.257, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mayra Landaez, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.483, solicita el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentecias N° 1070 Y 446, dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simon Planas del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre del 2000, con el ciudadano HECTOR OMAR PARRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.608.975, Según consta Acta N° 19, fijaron su domcilio conyugal en la Urb. Los Cortijos, vereda 25, casa Nº 25 , sector 4 del Municipio Pàez del Estado Portuguesa.
Asimismo manifestó, que del matrimonio no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Tambien alega que llevan separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2001, es decir por mas de 21 años.
En fecha 16 de Febrero de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda. Folio 09
En fecha 18 de Febrero de 2022, diligencio la Abg. Mayra Landaez, y solicito se cite al demandao via whatsapp al Nº +56 967241888, en virtud de que el demandado se encuentra residenciado en Santiago de Chile, Comuna puente Alto , Calle Pedro Cordoba, 3951, por mas de cinco años . Folio 10
En fecha 21 de Febrero de 2022, el Tribunal dicto auto acordando la citación via whatsapp a la parte demandada. Asimismo ordeno la notificación al Fiscal Cuarto de Minisiterio Publico. Folio 11
En fecha 22 de Febrero de 2022, el alguacil consigna boleta de notificación Firmada y sellada por la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 13-14
En fecha 23 de Febrero del 2022, El Alguacil de este Tribunal y la ciudadana Juez Abg. TAMARI GUTIERREZ, de este Tribunal llevaron a cabo Video llamada via whatsapp con el ciudadano HECTOR OMAR PARRA VASQUEZ, en presencia de la ciudadana MAYRA MENDOZA, asistida por la abogada Mayra Landaez, mediante el cual el prenombrado ciudadano acepto el divorcio en los terminos establecidos en el libelo de la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide observa, que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentecias N° 1070 y 446, dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por DESAFECTO MARITAL de los cónyuges MAYRA YENIXE MENDOZA DEVIES y HECTOR OMAR PARRA VASQUEZ, concatenado a la manifestación de voluntad, sin coaccoion alguna del ciudadano HECTOR OMAR PARRA VASQUEZ, quien en presencia de la ciudadana Juez de este tribunal manifesto estar de acuerdo y acepto el divorcio en los terminos establecidos en el libelo de la demanda, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentecias N° 1070, 446 y 693 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana: MAYRA YENIXE MENDOZA DEVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.257, de este domicilio, contra el ciudadano: HECTOR OMAR PARRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.608.975. En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: MAYRA YENIXE MENDOZA DEVIES y HECTOR OMAR PARRA VASQUEZ, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simon Planas del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre del 2000, según Acta Nº 19.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua 08 de Marzo 2022.


Años 211° y 162°.

La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria Titular

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.




En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las doce (12) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste,



Secretaria.

Exp. N° 7163-2022
TCGO/mh/pd.