REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, (09 ) de Marzo del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 161°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7157-2022

SOLICITANTES: PEDRO JOSE PEREZ y CARMEN GISELA GONZALEZTORREALBA.
Abogada Asistente: KEYLA YELITZA DAM OJEDA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.415.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Enero de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 26 de Enero de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos:PEDRO JOSE PEREZ y CARMEN GISELA GONZALEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.949.914 y V-11.851.860, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio KEYLA YELITZA DAM OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.272.216, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.415.
Los solicitantes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Seis (06) de Febrero de 2012, por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 16. De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domiciluo conyugal en la Urbanización las Palmas 2da Etapa Casa N° 417 de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Igualmente manifestaron, que al principio la relacion fue armoniosa, basada en el respeto, la toleracion, el respeto mutuo y la comprensión, pero surgieron desavenencias que nos fueron distancia como pareja, haciendo imposible nuestra visa en comun a tal punto que tenemos mas de 8 años separados, es dcir desde el 20 de marzo del 2013, viviendo en residencias diferente y no pretendemos reconciliación alguna.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en los artículos 185 y 185-A del Codigo Civil , concatenados con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia. |
En fecha 31 de Enero del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 07).
En fecha 10 de Febrero del 2022 consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 08)
En fecha 15 de Febrero del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 09)
En fecha 22 de Febrero del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 11 y 12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue Fundamentada en los artículos 185 y 185-A del Codigo Civil, concatenados con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ y CARMEN GISELA GONZALEZ TORREALBA antes identificados, matrimonio celebrado en fecha Seis (06) de Febrero de 2012, por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 16. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ y CARMEN GISELA GONZALEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.949.914 y V-11.851.860, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio KEYLA YELITZA DAM OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.272.216, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°232.415.
En consecuencia, de conformidad en los artículos 184 y 185 del Codigo Civil, concatenados con las Sentencias N° 446, 693 y 1070 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ y CARMEN GISELA GONZALEZ TORREALBA, antes identificados, matrimonio celebrado en fecha Seis (06) de Febrero de 2012, por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 16. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los (09 ) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

Secretaria Titular,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7157-2022
Migdalia