REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación
DEMANDANTES: LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ y ALBINA ROSA LOPEZ DE HERNANDEZ,
ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL JOSE MARTINEZ TRAVIEZO
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2541-2.021
JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ y ALBINA ROSA LOPEZ DE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.549.304 y V-11.584.639; asistidos por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE MARTINEZ TRAVIEZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 258.317.
Afirman los solicitantes que en fecha veintinueve (29) de Enero del 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Tocuyo del Estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 4, la cual corre inserta al presente expediente al Folio dos (2). Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre JESUS LEONARDO HERNANDEZ LOPEZ, ALBANYS LEONELA HERNANDEZ LOPEZ y PAOLA LEONELA HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.936.437, V-29.972.729 y V-29.729.728, establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Pío Tamayo Avenida 11 y 12 con calle 10 casa sin N° El Tocuyo, Municipio Bolívar del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho el 10 de Diciembre del año 2.014, y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 25 de Septiembre de 2.021 y consta al folio número nueve (9), y en fecha 14 de Marzo de 2.022, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ y ALBINA ROSA LOPEZ DE HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.549.304 y V-11.584.639, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en la Primera Autoridad Civil del Municipio El Tocuyo del Estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 4, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha Oficina.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil veintidós 2.022, Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria Suplente,
Abg. Aída Chamate Q.
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Chamate / Secretaria.
GET/GLOANA V.
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