REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 15 de Marzo de 2022
Años 211° y 162°
EXPEDIENTE N°: 4.929-2022.
DEMANDANTES: LUIS MIGUEL OCHOA y MARLENE COROMOTO DOMOROMO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.075.797 Y 10.135.738, ambos de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Abg. ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.204.217.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
Se inició el presente procedimiento ante este Despacho al ser recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, cuando los ciudadanos LUIS MIGUEL OCHOA y MARLENE COROMOTO DOMOROMO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.075.797 Y 10.135.738, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.217, interpusieron Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, afirman los demandantes que contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Noviembre de 2012, según consta del Acta de Matrimonio N° 043, fijando su domicilio conyugal y a su vez el último en la calle 14, entre avenidas 11 y 12, Residencia de Habitación S/N Barrio Altamira de la cuidad de Acarigua Estado Portuguesa, de esta unión no se procrearon hijos; y no se adquirieron bienes en común que sean susceptibles de partición; que se encuentran separados desde el día 20 de Febrero de 2014, hasta la presente fecha y solicitan el divorcio de mutuo acuerdo; de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Folios (01 al 05)
La demanda fue admitida en fecha 20 de Enero de 2022, se libró la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, Folios (06 y 07).
En fecha 16 de Febrero de 2022, compareció la parte demandante y consignó los Emolumentos necesarios para la práctica de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio (8)
Mediante diligencia de fecha 17 febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios (9 y 10).
En fecha 08 de Marzo de 2022, se estampo auto fijando oportunidad para dictar sentencia. Folio (11)
Cumplido el lapso de diez (10) días para que Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual no compareció a objetar la presente demanda y al haber alegado los demandantes que se encuentran separados desde 20 de Febrero de 2014, es procedente la demanda de divorcio. Así se declara.
Es por esto razonamientos que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos LUIS MIGUEL OCHOA y MARLENE COROMOTO DOMOROMO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.075.797 Y 10.135.738, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.204.217, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Noviembre de 2012, según consta del Acta de Matrimonio N° 043.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los 15 días del Mes de Marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. Daniela Verónica Franchi.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 a.m.- Conste.
(Scria.)
Expediente N° 4.929-2022.-
AJL/leslieth
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