REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 18 de Marzo de 2022
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.707-2022.

SOLICITANTE: MISLEIVI COROMOTO BRACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.916, de este domicilio sa N° 12, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: MIREYA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.011.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 12 de Noviembre de 2021, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana MISLEIVI COROMOTO BRACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.916, de este domicilio, asistida por la abogado MIREYA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.011; sobre los bienes dejados por el causante JOSE FRANCISCO BRACHO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.769.318, quien en vida residía en la Urbanización Villa Araure I, Sector los Eucaliptos A, avenida A-1, casa N° 62-97, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día cuatro de diciembre del dos mil veinte (04/12/2020), padre de la solicitante, esposo de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN PÉREZ DE BRACHO, titular de la cédula de identidad, N° 5.955.564 y padre de los ciudadanos ZULAY MARIA BRACHO PEREZ, CARLOS ENRRIQUE BRACHO PEREZ, JULIO CESAR BRACHO PEREZ, JOSE GREGORIO BRACHO PEREZ, BELKIS ZULEIMA BRACHO REYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-8.656.915, V-8.657.030, V-10.639.499, V-12.859.093 y V-20.812.127, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en la copia certificada del Acta de Defunción N° 1.489, mediante la cual solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ FRANCISCO BRACHO UZCATEGUI. (Folios 1 al 15)

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2021, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la subsanación y consignación de los recaudos faltantes. (Folios 16).

Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2021, la parte solicitante consigno los recaudos solicitados por este tribunal en fecha 17/02/2022. (Folios 17 al 23).

Vistos los recaudo consignado por la parte solicitante, este Tribunal por auto de 07 de Diciembre de 2021, libro el respectivo cartel de citación. (Folios 24 y 25).

En fecha 03 de Febrero de 2022, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario CAMPO ABIERTO en fecha 15 de Diciembre de 2021, así mismo consigna copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. (Folios 26 y 27).

Por auto de fecha 18 de Febrero de 2022, por auto este Tribunal fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de las testigos promovidas, en la presente solicitud (Folio 29).

En fecha 23 de febrero de 2022 siendo las 9:00 y 9.30 horas de la mañana, se declaró desierto el acto de la declaración de las testigos promovidos por cuanto no comparecieron por si ni por medio de Apoderado judicial. (Folios 30 y 31).

Inserto al folio (32), diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual pide al tribunal se fije nueva oportunidad para la declaración de las testigos promovidas.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2022, se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11.00 y 11.30 de la mañana respectivamente. (Folio 33).

Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, comparecieron en fecha 18 de Marzo de 2022 las testigos promovidas y rindieron su respectiva declaración. (Folios 34 y 35).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ciudadana MISLEIVI COROMOTO BRACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.916, de este domicilio, asistida por la abogado MIREYA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.011, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Marcado A, Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 1.489, expedida en fecha 05/12/2020, (Folios 02 y 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE FRANCISCO BRACHO UZCATEGUI, falleció ab-intestato el día 04/12/2020. Y así se establece.

2.- Marcado B, Marcados B, C, D, E, F G, Copias fotostáticas de Actas de Nacimientos números 34, 1442, 173, 257, 139 y 033, (Folios 04 al 11) correspondiente a los ciudadanos ZULAY MARIA BRACHO PEREZ, CARLOS ENRIQUE BRACHO PÉREZ, MISEIVI COROMOTO BRACHO PEREZ, JOSE GREGORIO BRACHO PEREZ y BELKYS ZULEIMA BRACHO REYNA, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hija del de cujus AGUSTIN ADOLFO ALVAREZ GUTIERREZ. Y así se establece.

3.- Marcado H, I, J Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad N° V.-2.769.318, 5.955.564, 8.656.916, (folios 12, 13 y 14) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MISLEIVI COROMOTO BRACHO PEREZ, ZULAY MARIA BRACHO PEREZ, CARLOS ENRRIQUE BRACHO PEREZ, JULIO CESAR BRACHO PEREZ, JOSE GREGORIO BRACHO PEREZ, BELKIS ZULEIMA BRACHO REYNA, y MIRIAN DEL CARMEN PÉREZ DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números V-8.656.916, V-8.656.915, V-8.657.030, V-10.639.499, V-12.859.093, V-20.812.127 y V-5.955.56, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MIREYA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.011; sobre los bienes dejados por el causante JOSE FRANCISCO BRACHO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.769.318, quien en vida residía en la Urbanización Villa Araure I, Sector los Eucaliptos A, avenida A-1, casa N° 62-97, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día cuatro de diciembre del dos mil veinte (04/12/2020), padre y esposo respectivamente.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.

Solicitud N° 3.707-2022.
AJL/leslieth