REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 18 de Marzo de 2022
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.730-2022.

SOLICITANTE: MANUEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.296, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: AMARILYS GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.444.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 14 de Febrero de 2022, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano MANUEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.296, de este domicilio, asistido por la abogada AMARILYS GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.444; sobre los bienes dejados por la causante CRUZ MARIA GUTIERREZ de ALVAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, viuda, de 74 edad, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.119.843, y residía en la avenida 5 de Diciembre, Residencias El Paraíso, primer piso, apartamento 1-A, Parroquia Páez, Municipio Páez, estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día dieciocho de diciembre del dos mil quince (18/12/2015), madre del solicitante y de los ciudadanos BLANCA ROSA ALVAREZ GUTIÉRREZ y AGUSTÍN ADOLFO ALVAREZ GUTIERREZ (FALLECIDO), el cual a su vez dejó dos hijas de nombre LORENA ALEJANDRA ALVAREZ KREUTZER y ANA VIRGINIA ALVAREZ KREUTZER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.562.387 y V-21.562.393, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, copia certificada del Acta de Defunción N° 523, copia certificada del Acta de Defunción N° 479, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 59, copia certificada del Acta de Defunción N° 0086, copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2757 y 2547, mediante la cual solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CRUZ MARIA GUTIERREZ de ALVAREZ a los ciudadanos este Tribunal por auto de fecha 15 de Febrero de 2022, le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 22).

En fecha 02 de Marzo de 2022, compareció el ciudadano MANUEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.296, de este domicilio, asistido por la abogada AMARILYS GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.444 y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el periódico CAMPO ABIERTO en fecha 18 de Febrero de 2022, (folios 23 y 24).

Inserto al Folio (25) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud.

En fecha 17 de Marzo de 2022, por auto este Tribunal fijó el primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 9.00 y 9.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de las testigos promovidas, en la presente solicitud (Folio 26).

En esta misma fecha, siendo las 9:00 y 9.30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas: LESBIA COROMOTO CUICAS Y NAYLIS COROMOTO PEREIRA, plenamente identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones (Folios 27 y 28).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante MANUEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.296, de este domicilio, asistido por la abogada AMARILYS GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.444, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Marcado A, copia certificada del Acta de Defunción N° 523, expedida en fecha 19 de Diciembre de 2015, (folio 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus CRUZ MARIA GUTIERREZ de ALVAREZ falleció ab-intestato el día 18 de Diciembre de 2015. Y así se establece.

2.- Marcado B, copia certificada de Acta de Defunción N° 476, de fecha 14 de Agosto de 1984, del ciudadano AGUSTIN ALVAREZ PASCUAL (Folios 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

3.- Marcado C, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 59, expedida en fecha 15 de Mayo de 1964, (Folios 06 y 07), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus CRUZ MARIA GUTIERREZ de ALVAREZ, estaba casada con el ciudadano AGUSTIN ALVAREZ PASCUAL .- Y ASÍ SE ESTABLECE.

4.- Marcado D, copia certificada de Acta de Defunción N° 0086, de fecha 10 de Marzo 2015, del ciudadano AGUSTIN ADOLFO ALVAREZ GUTIERREZ (Folios 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4.- Marcado E, Copia fotostática del Acta de Nacimiento número 2757, expedida en fecha 30 de noviembre de 1994, (folio 09), correspondiente a la ciudadana LORENA ALEJANDRA ALVAREZ KREUTZER, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hija del de cujus AGUSTIN ADOLFO ALVAREZ GUTIERREZ. Y así se establece.

5.-MARCADO F, copia certificada de Acta de Nacimiento número 2547, expedida en fecha 14 de Octubre de 1992, (folio 10), correspondiente a la ciudadana ANA VIRGINIA ALVAREZ KREUTZER, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hija del de cujus y AGUSTIN ADOLFO ALVAREZ GUTIERREZ. Y así se Establece.

5.-Marcadas G, H, I, copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas LORENA ALEJANDRA ALVAREZ KREUTZER, ANA VIRGINIA ALVAREZ KREUTZER y BLANCA ROSA ALVAREZ GUTIERREZ, (folios 11, 12 y 13) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

6.- MARCADO J, copia certificada Acta de Nacimiento número 954, expedida en fecha 21 de Junio de 1971, (folio 14), correspondiente al ciudadano MANUEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hijo de la de cujus y CRUZ MARIA GUTIERREZ de ALVAREZ. Y así se establece.

7.- MARCADO k, copia certificada de Acta de Nacimiento número 595, expedida en fecha 17 de Mayo de 1977, (folio 15), correspondiente al ciudadano AGUSTIN ADOLFO ALVAREZ GUTIERREZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hijo de la de cujus y CRUZ MARIA GUTIERREZ de ALVAREZ. Y así se establece.

8.- MARCADO L, copia certificada de Acta de Nacimiento número 156 expedida en fecha 12 de Febrero de 1965, (folio 16), correspondiente a la ciudadana BLANCA ROSA ALVAREZ GUTIERREZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hijo de la de cujus y CRUZ MARIA GUTIERREZ de ALVAREZ. Y así se establece.

9.-Marcadas, Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas CRUZ MARIA GUTIERREZ DE ALVAREZ, MANUEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, AGUSTIN ADOLFO ALVAREZ GUTIERREZ, (folios 17, 18 y 19) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MANUEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ; BLANCA ROSA ALVAREZ GUTIERREZ quienes son sus hijos, y sus nietas LORENA ALEJANDRA ALVAREZ KREUTZER y ANA VIRGINA ALVAREZ KREUTZER., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.543.296, V-7.598.492, V-21.562.387 y V-21.562.393, respectivamente, asistidos por la abogada AMARILYS GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.4443, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRUZ MARIA GUTIERREZ de ALVAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, viuda, de 74 edad, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.119.843, y residía en la avenida 5 de Diciembre, Residencias El Paraíso, primer piso, apartamento 1-A, Parroquia Páez, Municipio Páez, estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día dieciocho de diciembre del dos mil quince (18/12/2015), madre y abuela de los solicitantes MANUEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ; BLANCA ROSA ALVAREZ GUTIERREZ quienes son sus hijos, y sus nietas LORENA ALEJANDRA ALVAREZ KREUTZER y ANA VIRGINA ALVAREZ KREUTZER., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.543.296, 7.598.492, 21.562.387 y 21.562.393, respectivamente.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.


La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.


Solicitud N° 3.730-2022.
AJL/ELVA