REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 28 de Marzo de 2022.
AÑO: 211° y 162°

SOLICITUD N°: 3.739-2022.

SOLICITANTE: LUISA HELENA DAZA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad número V-3.866.553, domiciliada en la Urbanización Durigua 3, sector 3, calle 3, casa N° 10 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

Abogado Asistente: NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.3.89.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIÓN.)

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana LUISA HELENA DAZA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad número V-3.866.553, domiciliada en la Urbanización Durigua 3, sector 3, calle 3, casa N° 10 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.3.89, sobre los bienes dejados por el causante LEOPOLDO VÁSQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.125.495, soltero, abogado – Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien tenía su domicilio en la Urbanización Durigua 3, sector 3, calle 3, casa N° 10 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día siete de Abril del dos mil veintiuno (07-04-2021), quien era concubino de la prenombrada solicitante. Fórmese expediente y désele entrada, asignándole el N° 3.739-2022, examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Se evidencia de la documentación consignada anexas a la presente solicitud, copia fotostática certificada del Registro de Unión Estable de Hecho, Acta N° 0039, de fecha 03/04/2018, expedida en fecha 17-03-2022 por la Unidad de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, perteneciente al De Cujus LEOPOLDO VASQUEZ, donde indica que la mencionada solicitante es la unida de hecho del prenombrado de cujus”; en virtud que no cumple con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la misma no debe, admitirse hasta tanto cumple con lo establecido en el prenombrado artículo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana LUISA HELENA DAZA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad número V-3.866.553, domiciliada en la Urbanización Durigua 3, sector 3, calle 3, casa N° 10 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.3.89.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

SOLICITUD N° 3.739-2022.
AJL/ solimar.