REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 29 de Marzo de 2022
Años 211° y 162°

EXPEDIENTE N°: 4.938-2022.

DEMANDANTES: GONZÁLEZ BLANCO FELIX ALBERTO Y AZUAJE CARBAJAL MARITZA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.563.222 Y V-11.848.543, ambos de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: Abogada LUCY ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.513.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento ante este Despacho al ser recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, cuando los ciudadanos GONZALEZ BLANCO FELIX ALBERTO Y AZUAJE CARBAJAL MARITZA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.563.222 Y V-11.848.543, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada, LUCY ROSENDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.513 interpusieron Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, afirman los demandantes que contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Agosto de 2009, según consta del Acta de Matrimonio N° 178, fijando su domicilio conyugal y a su vez el último en la avenida 18, Residencia el Parque, Edifico Araguaney, piso 6, apartamento 6-B, de la cuidad de Araure del Estado Portuguesa, de esta unión procrearon 3 hijos; de nombres GONZALEZ AZUAJE FELIX ALBERTO, GONZALEZ AZUAJE FELIX JOSUE, GONZALEZ AZUAJE ROSIMAR MARIANNY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas números: V- 20.390.463, V-25.422.522, V-26.301.462, y si adquirieron bienes en común susceptibles de partición; que se encuentran separados desde el mes Julio del año 2014, hasta la presente fecha y solicitan el divorcio de mutuo acuerdo; de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Folios (01 al 11).

La demanda fue admitida en fecha 14 de Febrero de 2022, se libró la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, Folios (12 y 13).

En fecha 03 de Marzo de 2022, comparecieron las partes demandantes y consignaron los Emolumentos necesarios para la práctica de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio (14)

Mediante diligencia de fecha 07 Marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios (16 y 17).

En fecha 22 de marzo de 2022, se deja constancia mediante auto que se ordeno fijar la oportunidad para dictar sentencia para el quinto día de despacho siguiente al de hoy folio (18)

Cumplido el lapso de diez (10) días para que Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual no compareció a objetar la presente demanda y al haber alegado los demandantes que se encuentran separados desde el mes de Julio del año 2014, es procedente la demanda de divorcio. Así se Declara.

Es por esto razonamientos que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos GONZALEZ BLANCO FELIX ALBERTO Y AZUAJE CARBAJAL MARITZA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°, V-9.563.222 Y V-11.848.543 ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada, LUCY ROSENDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.513, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Agosto de 2009, según consta del Acta de Matrimonio N° 178.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los 29 días del Mes de Marzo de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,

Abg. Daniela Verónica Franchi.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 a.m.- Conste.

(Scria.)

Expediente N° 4.938-2022.-
AJL/ELVA