REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 04 de Marzo de 2022.
AÑO: 211° y 162°
SOLICITANTE: AMANDA RAMONA MÉNDEZ JIMÉNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.201.493, todas de este domicilio.
ABG ASISTENTE: ROSA VIRGINIA LOPEZ Y DAHISBEL PEÑA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.000.541 y 13.485.539, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 101.808 y 92.421, respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIÓN.)
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana AMANDA RAMONA MENDEZ JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.201.493, domiciliada en ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y representación sobre los bienes dejados por el causante AGUSTIN BENEDICTO POVEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.122.841, fallecido ab-intestato el día 05 de Octubre de 2019, con último domicilio en la Hacienda San Agustín del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, quien era esposo del la solicitantes examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se evidencia de la documentación consignada anexas a la presente solicitud, que en la copia certificada del Acta de Defunción N° 1297 de fecha 06-10-2019, perteneciente al el de Cujus AGUSTIN BENEDITO POVEDA, cometieron la omisión de incluir a los ciudadanos AMANADA RAMONA MENDEZ JIMENEZ, cónyuge, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-4.201.493, y los hijos ciudadanos ANGELA BENEDITO MENDEZ, AMANDA ROSARIO BENEDITO MENEDEZ, JORGE BENEDITO MENDEZ, ELVIMAR CAROLINA BENEDITO PRADO, JUAN MANUEL BENEDITO PRADO, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.843.472, V-10.140.533, V-13.073.792, los tres primero mencionado respectivamente hijos del cujus, y de los dos últimos no consignaron partidas de nacimientos ni copia fotostática simples de sus Cédulas de Identidad; evidenciándose que existe un error de fondo en dicha acta, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al del cujus AGUSTIN BENEDITO POVEDA, en consecuencia, la misma no debe, admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana AMANDA RAMONA MENDEZ JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.201.493, domiciliada en ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los cuatros (04) días del mes de Marzo del dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. DANIELA VERONICA FRANCHI HERNANDEZ
Solicitud N° 3.734-2022.-
AJL/elva
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