REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 24 de Marzo de 2022.
Año: 211° y 162°
SOLICITANTE: ROSA MATILDE COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.078.004 de este domicilio.
ABG ASISTENTE: ANA ROSA FLORES EREU, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.838.906, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 53.387 de este domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIÓN.)
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana ROSA MATILDE COLMENAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.078.004, actuando en nombre propio y representación sobre los bienes dejados por el causante JOSE AMADOR VIDAL ORCINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.941.402, fallecido ab-intestato el día 03 de febrero de 2022, con último domicilio Payara centro, avenida principal, con calle 10 y 11. Casa N° 126, Parroquia Payara, Municipio Páez, quien era esposo del la solicitantes examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se evidencia de la documentación consignada anexas a la presente solicitud, que en la copia certificada del Acta de Defunción N° 127 de fecha 03-02-2022, perteneciente al el De Cujus JOSE AMADOR VIDAL ORCINI, cometieron la omisión de incluir a los ciudadanos: ANA ROSA MATILDE COLMENAREZ, cónyuge, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-11.078.004, y los hijos ciudadanos JAVIER JOSE VIDAL COLMENAREZ, MARIANNY JABIMAR VIDAL COLMENAREZ, HEY ANAIS VIDAL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad; 14.426.802, 16.862.197, 21.056.523 respectivamente, evidenciándose que existe un error de fondo en dicha acta, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, estado portuguesa, correspondiente al del cujus JOSE AMADOR VIDAL ORCINI, en consecuencia, la misma no debe, admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ROSA MATILDE COLMENAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.078.004, domiciliada en ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los cuatros (04) días del mes de Marzo del dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. DANIELA VERONICA FRANCHI HERNANDEZ
Solicitud N° 3.737-2022.-
AJL/elva
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