REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 23 de Marzo de 2022 Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CALIXTA ANTONIA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.837.564, domiciliada en el Municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 256.602, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OLGA DEL CARMEN BARRETO GAMEZ y GLORIA DEL CARMEN TORRES DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.271.125 y V-7.545.198, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-02-01-U-01-002-111-022-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (314,60 M2) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (96,65 M2), ubicado en la Calle 06 entre Avenida 01, casa número 319, Barrio 12 de Octubre, Municipio Araure del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C Parcela número 320; SUR: S/C Parcela número 318; ESTE: S/C Calle número 6; y OESTE: S/C Parcela número 4, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria construida en una vivienda de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (96,65 M2) de construcción, compuesta de paredes de bloque, techo de acerolit y placa de cemento, edificada dentro de una parcela de terreno Municipal, las cuales tienen un valor de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CALIXTA ANTONIA URBANO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos número 18-02-01-U-01-002-111-022-000-000-000, de fecha 10 de Marzo del 2022, que corre inserto al folio dos (02) emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Municipio Araure. 2.-) Código Catastral N° 18-02-01-U-01-002-111-022, que corre al folio tres (03), emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Araure, estado Portuguesa.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar Yoleida López.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1034-2022.
meyra.