EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 28 de Marzo de 2022 Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JAIRO MANUEL ARTEAGA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.312, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.895, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA NIETO MUJICA y NETHYANIL RODRIGUEZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.019.170 y V-16.861.409, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-NC-NC-NC-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de MIL SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (1716,00 M2) y un área de construcción de MIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1292,54 M2) ubicado en la Avenida principal, Barrio las Palmas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Principal Barrio Las Palmas, constante de 30,02 ML. SUR: Familia Campos y Amada Rangel, constante 30,55 ML. ESTE: Senil Gómez, constante de 53,10 ML. y OESTE: Amada Rangel, constante de 53,90 ML; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en dos (02) locales comerciales amplios, uno en la planta baja y otro en la planta alta y un (01) galpón. Las características del LOCAL de la Primera Planta (Local “A”) son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de dos (02) oficinas, cuatro (04) puertas de madera, cuatro (04) cerraduras, una (01) área de cocina con tope de granito, una (01) área de reuniones, una (01) ducha, un (01) baño con sus respectivos accesorios, cuatro (04) ventanas panorámicas, seis (06) tomas de corriente, seis (06) apagadores, una (01) escalera metálica que da acceso a la segunda planta, instalación eléctrica con tubería de cobre para instalación de aires acondicionados, cableado para electricidad y tuberías de aguas servidas y aguas potable. Las características del LOCAL de la Segunda Planta (Local “B”) son las siguientes: Paredes de bloque, techo de machihembrado, piso de cerámica, consta de dos (02) oficinas, un (01) baño con sus respectivos accesorios, cuatro (04) puertas de madera, una (01) puerta de vidrio, cuatro (04) cerraduras, una (01) área de cocina con tope de granito, una (01) área de reuniones, una (01) área de staff, una (01) ducha, cuatro (04) ventanas panorámicas, seis (06) tomas de corriente, seis (06) apagadores, un (01) balcón, instalación eléctrica con tubería de cobre para instalación de aires acondicionados, cableado para electricidad y tuberías de aguas servidas y aguas potables. Las características del GALPÓN, son las siguientes: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit con sus vigas, piso de cemento, un (01) baño con sus respectivos accesorios, dos (02) portones de hierro, cinco (05) tomas de corriente, cinco (05) apagadores, un (01) tanque de agua, subterráneo de 5.000 litros, instalación eléctrica con tubería de cobre para instalación de aires acondicionados, cableado para electricidad y tuberías de agua servidas y aguas potables. Edificada dentro de una parcela de terreno Municipal, las cuales tienen un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadana: JAIRO MANUEL ARTEAGA ARENAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos número 18-08-01-U-01-NC-NC-NC-000-000-000, de fecha 04 de Febrero del 2022, que corre inserto a los folio tres (03) emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Municipio Araure. 2.-) Constancia de la Ficha Catastral a nombre de JAIRO MANUEL ARTEAGA ARENAS, con Código Catastral N° U-01-N-C-000, de fecha 02 de febrero de 2022, que corre al folio cuatro (04), emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Araure, estado Portuguesa.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar López.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
Conste. Secretaria.


Solicitud N° S-10352022.
Meyra.