REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de marzo de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 1010-2022.

SOLICITANTE: MARIA ELENA GUERRA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.888, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN MARIA BERMUDEZ y LUIS MIGUEL SILVA BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.679. Y 262.363.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 28/01/2022 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MARIA ELENA GUERRA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.888, de este domicilio, sobre los bienes dejados por el causante LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.951.833, quien fallecido ab-intestato el día 25 de Noviembre del año 2.021, hermano de los ciudadanos JOSE MIGUEL GUERRA GARRIDO, SAMUEL FINLEY GUERRA GARRIDO, ROQUE SEGUNDO GUERRA GARRIDO, WILFREDO RAMON GUERRA GARRIDO, ALMILCAR JOSE GUERRA GARRIDO y JOSE ANTONIO GUERRA GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-5.369.593, V-7.548.495, V-9.844.867, V-9.837.194, V-4.201.261 y V-11.547.048 respectivamente, domiciliados en el Municipio Páez del estado Portuguesa, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 23/02/2022, comparecieron ante este Despacho las ciudadanas MARÍA ELENA GUERRA GARRIDO, debidamente asistida por la abogada CARMEN MARIA BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.679, respectivamente, identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 23/02/2022 (Folios 25 y 26).

Por auto de fecha 14/03/2022, este tribunal fijo para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las 10:00 A.m., 10:30 A.m., 11:00 A.m. y 11:30 A.m. Para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (Folio 27).

En fecha 16/03/2022, siendo las 10:00 A.m., 10:30 A.m., 11:00 A.m. y 11:30 A.m., comparecieron los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ DE YUSTIZ, JOSE EDGARDO SANDOVAL AGUILAR, JOSE MIGUEL GUERRA VARGAS y RODOL RAMON QUIJANO REDONDO quienes rindieron sus declaraciones. En esta misma fecha se dicto auto instando a la parte solicitante consignar Acta de defunción de sus padres ROQUE GUERRA y ROSA HERMINIA GERRIDO DE GUERRA. (Folios 28 al 32).


En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARIA ELENA GUERRA GARRIDO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 663, expedida en fecha 07/12/2021, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 03 y 04) que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, falleció ab-intestato el día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno (25/11/2021). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.951.833, perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1055, expedida en fecha 07/12/2021 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 24/11/1959, ante la referida oficina (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, es hijo de los ciudadanos ROQUE GUERRA y ROSA HEMINIA GARRIDO DE GUERRA , y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 195, expedida en fecha 30/10/2021 por ante el Registro Principal del estado Barinas y levantada en fecha 19/10/1956 ante la Prefectura del Municipio Guadarrama del estado Barinas (folio 07 al 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA ELENA, es hermana del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 774, expedida en fecha 07/12/2021 por ante el Registro Civil municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 27/09/1958 ante La Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE MIGUEL, es hermano del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 600, expedida en fecha 07/12/2021 por ante el Registro Civil municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 03/06/1963 ante La Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano SAMUEL FINLEY, es hermano del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1039, expedida en fecha 07/12/2021 por ante el Registro Civil municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 11/08/1966 ante La Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ROQUE SEGUNDO, es hermano del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1551, expedida en fecha 13/12/2021 por ante el Registro Civil municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 18/12/1967 ante La Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa (folio 14 y 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano WILFREDO RAMÓN, es hermano del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 72, expedida en fecha 23/02/2001 por ante La Prefectura de la Parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi del estado Barinas, y levantada en fecha 09/09/1955 por ante la referida oficina. (folio 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano AMILCAR JOSE, es hermano del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1088, expedida en fecha 07/12/2021 por ante el Registro Civil municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 06/06/1973 ante La Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ ANTONIO, es hermano del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, y así se establece.
11- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad número V-5.951.833, V-4.201.261, V-4.611.888, V-5.369.593, V-7.548.495, V-9.844.867, V-9.837.194 y V-11.547.048 pertenecientes a los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, AMILCAR JOSE GUERRA GARRIDO, MARIA ELENA GUERRA GARRIDO, JOSE MIGUEL GUERRA GARRIDO, SAMUEL FINLEY GUERRA GARRIDO, ROQUE SEGUNDO GUERRA GARRIDO, WILFREDO RAMON GUERRA GARRIDO y JOSE ANTONIO GUERRA GARRIDO. (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Y así se establece.
12- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 777, expedida en fecha 27/06/2012, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 33) que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ROQUE DE JESUS GUERRA, falleció ab-intestato el día veintinueve de julio del año dos mil once (29/07/2011). Y así se establece.
13- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 327, expedida en fecha 23/09/2011, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 34) que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ROSA HERMINIA GARRIDO DE GUERRA, falleció ab-intestato el día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (29/11/1994). Y así se establece.

Revisado el acervo probatorio y demostrada como fue la filiación materna entre los ciudadanos AMILCAR JOSE GUERRA GARRIDO, MARIA ELENA GUERRA GARRIDO, JOSE MIGUEL GUERRA GARRIDO, SAMUEL FINLEY GUERRA GARRIDO, ROQUE SEGUNDO GUERRA GARRIDO, WILFREDO RAMON GUERRA GARRIDO y JOSE ANTONIO GUERRA GARRIDO, con relación al hoy de cujus LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que los hoy solicitantes son hermanos del causante LUIS ALBERTO GUERRA GARRIDO. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos MARIA ELENA GUERRA GARRIDO, JOSE MIGUEL GUERRA GARRIDO, SAMUEL FINLEY GUERRA GARRIDO, ROQUE SEGUNDO GUERRA GARRIDO, WILFREDO RAMON GUERRA GARRIDO, ALMILCAR JOSE GUERRA GARRIDO y JOSE ANTONIO GUERRA GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-4.611.888, V-5.369.593, V-7.548.495, V-9.844.867, V-9.837.194, V-4.201.261 y V-11.547.048, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante LUIS ALBERTO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.951.833, quien fallecido ab-intestato el día 25 de Noviembre del año 2.021, según consta en Acta de Defunción N° 663, expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.


Solicitud N° 1010-2022. MSDS/CL/meyra.-