D E C I S I O N
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez Y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SINLUGAR la Cuestión Previa opuesta referida a la Incompetencia del Tribunal por la materia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa en razón de la materia. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de Ley.
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez Y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los dos (02) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° y 162°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Crismar López
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Strio.
Exp. C-552-2021