REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de marzo de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD N°: 1022-2022.

SOLICITANTE: ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.951.031, domiciliada en el Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en su propio y como integrante de la sucesión JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.363.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 18/02/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.951.031, actuando en su propio nombre, y como integrante de la sucesión JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.363 mediante el cual solicita se le declare a ella, a la ciudadana REYES MARIA COLMENARES DE ARIAS, en su condición de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.228.454, y a sus hermanos ciudadanos: NINFA MARIA ARIAS COLMENAREZ, ROSELIA MARIA ARIAS COLMENAREZ, MARIA MARGARITA ARIAS COLMENARES, NICOLAS LEON ARIAS CARBALLO, ANTONIO JOSE ARIAS CARABALLO, AIDA MARIA ARIAS PEREZ, JOSE ANTONIO ARIAS PEREZ, JULIO CESAR ARIAS PEREZ, RAFAEL ANTONIO ARIAS PEREZ, DANIEL NATIVIDAD ARIAS PEREZ, ISABEL MARIA ARIAS MACHADO, FRANCISCO JOSE ARIAS MACHADO y JOSE MARIA ARIAS MACHADO, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.942.771, V-7.597.353, V-8.663.347, V-4.602.588, V-4.195.283, V-5.945.542, V-9.835.781, V-11.084.975, V-9.835.780, V-11.084.974, V-1.128.272, V-4.195.282 y V-5.951.019, respectivamente, domiciliados en el Municipio Páez del estado Portuguesa, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, sobre los bienes dejados por el causante JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-851.126, quien fallecido ab-intestato el día 24 de julio del año 1998, padre de los ciudadanos: ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, NINFA MARIA ARIAS COLMENAREZ, ROSELIA MARIA ARIAS COLMENAREZ, MARIA MARGARITA ARIAS COLMENARES, NICOLAS LEON ARIAS CARBALLO, ANTONIO JOSE ARIAS CARABALLO, AIDA MARIA ARIAS PEREZ, JOSE ANTONIO ARIAS PEREZ, JULIO CESAR ARIAS PEREZ, RAFAEL ANTONIO ARIAS PEREZ, DANIEL NATIVIDAD ARIAS PEREZ, ISABEL MARIA ARIAS MACHADO, FRANCISCO JOSE ARIAS MACHADO y JOSE MARIA ARIAS MACHADO, se le dio entrada y fue admitida en fecha 21 de febrero del presente año, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 08/03/2022, compareció ante este Despacho la Abogada ROSA LUISA ARIAS, actuando en su propio nombre, identificada en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultima Hora” de fecha 21/02/2022 (folios 32 y 33).

Por auto de fecha 23/03/2022, este tribunal fijo para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 09:00 am., y 09:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 34).

En fecha 28/03/2022, siendo las 09:30 A.m., compareció la ciudadana NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, quien rindió su declaración. (Folio 35). En esta misma fecha mediante auto el Tribunal declara desierto evacuación del testigo, ciudadano SANTIAGO RAMON CASTILLO QUINTANA, lo cual no compareció, en consecuencia se fijo nuevamente la declaración para el día jueves 31 de marzo a las 09:00 a.m. (Folio 36).

En fecha 31/03/2022, siendo las 09:00 a.m., compareció el ciudadano SANTIAGO RAMON CASTILLO QUINTANA, quien rindió su declaración. (Folio 37).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-5.951.031, V-5.942.771, V-7.597.353, V-8.663.347, V-4.602.588, V-4.195.283 y V-1.228.454, perteneciente a los ciudadanos ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, NINFA MARIA ARIAS COLMENAREZ, ROSELIA MARIA ARIAS COLMENAREZ, MARIA MARGARITA ARIAS COLMENARES, NICOLAS LEON ARIAS CARBALLO, ANTONIO JOSE ARIAS CARABALLO y REYES MARIA COLMENARES DE ARIAS (folios 03 y 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 240, expedida en fecha 07/08/1998, por ante la Prefectura del Municipio Páez Acarigua estado Portuguesa, y levantada en fecha 25 de Julio del año 1998, ante la referida oficina (folio 05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, falleció ab-intestato el día 24 de Julio del año 1998 (24/07/1998). Y así se establece.
3- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 41, expedida en fecha 05/01/1999, por ante La Prefectura Civil del Municipio Ospino estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 10/04/1996 (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, en vida era el cónyuge de la ciudadana REYES MARIA COLMENARES, y así se establece.
4- Declaración Sucesoral de La sucesión JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, número de expediente 990344, presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 12 de abril de 1999, al ser documento público administrativo se le otorga valor probatorio y demuestra que aparecen como herederos del causante los ciudadanos: REYES COLMENAREZ DE ARIAS, NINFA MARIA ARIAS COLMENAREZ, ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, ROSELIA MARIA ARIAS COLMENAREZ, MARIA MARGARITA ARIAS COLMENARES, NICOLAS LEON ARIAS CARBALLO, ANTONIO JOSE ARIAS CARABALLO, AIDA MARIA ARIAS PEREZ, JOSE ANTONIO ARIAS PEREZ, RAFAEL ANTONIO ARIAS PEREZ, JULIO CESAR ARIAS PEREZ, DANIEL NATIVIDAD ARIAS PEREZ, ISABEL MARIA ARIAS MACHADO, FRANCISCO JOSE ARIAS MACHADO y JOSE MARIA ARIAS MACHADO.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 381, expedida en fecha 13/10/1975, por la Prefectura del antiguo Distrito Ospino del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 29/11/1957, (folio 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NINFA MARIA, es hija del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 44, expedida en fecha 01/12/1989, por ante el Alcalde del Municipio Foráneo de la Aparición estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 26/03/1963, (folio 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ROSELIA MARIA, es hija del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 76, expedida en fecha 22/05/2007, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Ospino en la Parroquia Aparición estado Portuguesa, (folio 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA MARGARITA, es hija del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 49, expedida en fecha 05/01/1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aparición estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 15/07/1955, (folio 18), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano NICOLAS LEON, es hijo del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 32, expedida en fecha 14/08/1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aparición estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 13/06/1953, (folio 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ANTONIO JOSE, es hijo del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 305, expedida en fecha 21/01/1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 12/07/1958, (folio 20), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana AIDA MARIA, es hija del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
11- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 307, expedida en fecha 21/01/1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 10/07/1973, (folio 21), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE ANTONIO, es hijo del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 84, expedida en fecha 25/01/1999, por ante Registro Civil de la Parroquia la Aparición del estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 06/07/1972, (folio 22), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JULIO CESAR, es hijo del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
13- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 146, expedida en fecha 25/01/1999, por ante Registro Civil de la Parroquia la Aparición del estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 13/10/1979, (folio 23), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ, es hijo del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
14- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 85, expedida en fecha 25/01/1999, por ante Registro Civil de la Parroquia la Aparición del estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 06/07/1972, (folio 24), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano DANIEL NATIVIDAD, es hijo del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
15- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 20, expedida en fecha 03/12/2002, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio la Aparición, Distrito Ospino del estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 12/11/1945, (folio 25), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ISABEL MARIA, es hija del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
16- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 60, expedida en fecha 25/01/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Aparición estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 18/09/1953, (folio 26), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FRANCISCO JOSE, es hijo del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
17- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 43, expedida en fecha 06/01/1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Aparición estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 26/03/1973, (folio 27), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE MARIA, es hijo del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
18- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 124, expedida en fecha 04/01/1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Aparición estado Portuguesa, levantada ante la misma oficina en fecha 03/12/1959, (folio 28), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ROSA LUISA, es hija del ciudadano JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.951.031, actuando en su propio nombre, y como integrante de la sucesión JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.363, mediante el cual solicita se le declare a ella, a su madre REYES MARIA COLMENARES DE ARIAS en su condición de cónyuge, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.228.454 y a sus hermanos ciudadanos: NINFA MARIA ARIAS COLMENAREZ, ROSELIA MARIA ARIAS COLMENAREZ, MARIA MARGARITA ARIAS COLMENARES, NICOLAS LEON ARIAS CARBALLO, ANTONIO JOSE ARIAS CARABALLO, AIDA MARIA ARIAS PEREZ, JOSE ANTONIO ARIAS PEREZ, RAFAEL ANTONIO ARIAS PEREZ, JULIO CESAR ARIAS PEREZ, DANIEL NATIVIDAD ARIAS PEREZ, ISABEL MARIA ARIAS MACHADO, FRANCISCO JOSE ARIAS MACHADO y JOSE MARIA ARIAS MACHADO, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-5.942.771, V-7.597.353, V-8.663.347, V-4.602.588, V-4.195.283, V-5.945.542, V-9.835.781, V-9.835.780, V-11.084.975, V-11.084.974, V-1.128.272, V-4.195.282 y V-5.951.019, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-851.126, quien fallecido ab-intestato el día 24 de Julio del año 1998, según acta de Defunción N° 240, expedida por la Prefectura del Municipio Páez estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.

Solicitud N° 1022-2022.
MSDS/CL/meyra.-