REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 08 de marzo de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD N°: 1007-2022.

SOLICITANTE: HUGO RAMÓN ALVAREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.437, domiciliado en el Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: OTNIEL LARA ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 185.578.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 21/01/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano HUGO RAMÓN ALVAREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.437, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hermanos: ALIRIO GUSMAN ALVAREZ LAMEDA, LINDA LUCIA ALVAREZ LAMEDA, EUCLIDES JOSE ALVAREZ LAMEDA y LAURA ROSA ALVAREZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-12.527.436, V-14.347.695, V-14.980.149 y V-16.041.629, respectivamente, domiciliados en el Municipio Páez del estado Portuguesa, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, debidamente asistido por el Abogado OTNIEL LARA ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 185.578, sobre los bienes dejados por el causante JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.101.908, quien fallecido ab-intestato el día 02 de Septiembre del año 2021, padre de los ciudadanos: ALIRIO GUSMAN ALVAREZ LAMEDA, HUGO RAMON ALVAREZ LAMEDA, LINDA LUCIA ALVAREZ LAMEDA, EUCLIDES JOSE ALVAREZ LAMEDA y LAURA ROSA ALVAREZ LAMEDA, se le dio entrada y fue admitida en fecha 25 de enero del presente año, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 14/02/2022, compareció ante este Despacho el ciudadano HUGO RAMON ALVAREZ LAMEDA, asistido de abogado, identificado en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 12/02/2022 (folios 17 y 18).
Por auto de fecha 03/03/2022, este tribunal fijo para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 19).

En fecha 08/03/2022, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos OSCAR YOBAN ENAO SANCHEZ y YELIDA EMPERATRIZ MONCAYO RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 20 y 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante HUGO RAMON ALVAREZ LAMEDA, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-1.101.908, perteneciente al ciudadano JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 99, expedida en fecha 15/09/2021, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, y levantada en fecha 06 de Septiembre del año 2021, ante la referida oficina (folio 04 y 05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, falleció ab-intestato el día 02 de Septiembre del año 2021 (02/09/2021). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-14.980.149, V-12.527.437, V-12.527.436, V-14.347.695 y V-16.041.629, perteneciente a los ciudadanos EUCLIDES JOSE ALVAREZ LAMEDA, HUGO RAMON ALVAREZ LAMEDA, ALIRIO GUSMAN ALVAREZ LAMEDA, LINDA LUCIA ALVAREZ LAMEDA y LAURA ROSA ALVAREZ LAMEDA (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 78, expedida en fecha 13/11/2021, por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 16/03/1972, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALIRIO GUSMAN, es hijo del ciudadano JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 253, expedida en fecha 13/11/2021, por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 15/07/1974, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano HUGO RAMON, es hijo del ciudadano JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento manuscrita N° 32, expedida en fecha 03/08/2015, por ante La Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez, estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 10/03/1981, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana LAURA ROSA, es hija del ciudadano JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento manuscrita N° 90, expedida en fecha 03/08/2015, por ante La Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez, estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 13/07/1978, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EUCLIDES JOSE, es hijo del ciudadano JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 172, expedida en fecha 13/11/2021, por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 13/05/1976, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana LINDA LUCIA, es hija del ciudadano JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano HUGO RAMON ALVAREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.437, domiciliado en el Municipio Páez del estado Portuguesa, en su condición de hijo, y a sus hermanos ALIRIO GUSMAN ALVAREZ LAMEDA, LINDA LUCIA ALVAREZ LAMEDA, EUCLIDES JOSE ALVAREZ LAMEDA y LAURA ROSA ALVAREZ LAMEDA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DAMACENO ALVAREZ TIMAURE, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.101.908, quien fallecido ab-intestato el día 02 de Septiembre del año 2.021, según acta de Defunción N° 99, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.

Solicitud N° 1007-2022.
MSDS/CL/meyra.-