REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 11 de Marzo del Año 2022.
212° y 162°

EXP. Nº S-1002- 2022.

Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio, presentada
por los Ciudadanos: LIGIA ELENA AGUIÑO SUAREZ venezolana,
mayor de edad portadora de cedula de identidad N° V-
20.158.104 domiciliada en la calle 02 entre avenidas 3 y 4 casa sin
número, sector Banco Obrero Este del Municipio Agua Blanca, Estado
Portuguesa y GILBERTO ALEXIS COLOMBO ESCALONA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.284.855,
domiciliado en la calle 12, avenida 3 casa sin número, Sector Centro
Plaza del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa debidamente
asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: LOLIMAR ALLARIT
CHACÓN PARRA, venezolana, titular de cédula de identidad V-
11.544.487 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.399. Afirman
los solicitantes que en fecha Cuatro (04) de diciembre del año Dos Mil
Nueve (04-12-2009), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera
Autoridad Civil Municipal del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa,
según consta en acta de matrimonio Nº 31, folio 31, del Año 2009. Así
mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en
el actual domicilio de la conyugue sin que haya mediado reconciliación,
fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión no
procrearon hijos algunos, declaran en cuanto a la disolución y
liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes que liquidar, por
lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código
civil, solicitan la disolución del vinculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha Treinta y uno (31) de Enero
del año 2022, y consta al folio **8**, que en fecha 11 de Febrero del
año en curso, fue consignada la citación practicada de la ciudadana
Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de
Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso
de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los
solicitantes que se encuentran separados desde el año Dos Mil Catorce
(2014) y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es
procedente la solicitud de divorcio de conformidad al artículo
185-A del Código Civil. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San
Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la
solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LIGIA ELENA
AGUIÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de
identidad Nº 20158.104 y GILBERTO ALEXIS COLOMBO
ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-19.284.855, de conformidad a lo que dispone el
artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se declara disuelto el
vínculo conyugal contraídos por ellos en fecha Cuatro (04) de diciembre
del año Dos Mil Nueve (04-12-2009), conforme consta en el acta de
matrimonio Nº 31, Folio 31, inserta ante la primera Autoridad Civil
Municipal del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Dada, firmada y
refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de
Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en Agua Blanca, a los Once (11) días del mes de Marzo del
Año Dos Mil Veintidós (2022), a los 212° años de la Independencia y
162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNANDEZ

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria

ALAH/Kattryn
La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernández, de conformidad a
lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la
exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta
en autos del expediente Nº S-1002-2022.-

La Secretaria

ALAH/Kattryn

Hora de entrega: 11:30