REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 31 de Marzo del año 2022
212° y 162°

SOLICITUD 1006-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: PEDRO
LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-10.763.458, domiciliado en el sector 9 de
marzo del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Debidamente
asistido en este acto por el Abogado: BERNARDO JOSE ROLDAN
OCHOA. Titular de la cedula de identidad Nº: V-7.544.370, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número: 193.251., solicita que la anterior
diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la
propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por
cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUAN
FRANCISCO LUGO BARRADA Venezolano, titular de la cédula de
identidad Nº V-5.957.411 y la ciudadana: VIANNAY CORTEZA PEREZ
TORREYES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-
3.866.690, Respectivamente mantienen concordancia, se constata que
el ciudadano: PEDRO LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ; ha construido unas
bienhechurías dentro de un lote de terreno Ejido municipal en el cual ha
venido ocupando desde hace mas de treinta (30) años y que Posee un
área de terreno que mide: SEIS METROS CON NOVENTA
CENTÍMETROS (6,90Mtrs) de frente por ONCE METROS CON
NOVENTA CENTÍMETROS (11,90MTRS) Y Comprendido dentro de los
siguientes linderos NORTE: callejón que es su frente; SUR: casa que es
o fue de patricia blanco; ESTE: casa que es o fue de la Sra. Vianneis
Pérez, y OESTE: Terreno Municipal. Bienhechurías consistentes en una
construcción con pasillo en común, con techo de acerolit, piso de
concreto, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02)

baños, una (01) cocina. Cuenta con Aguas Blancas y Servidas, con el
respectivo empotramiento de red eléctrica, construida de piso de
cemento pulido, paredes de bloque, techo de laminas metálicas, puertas
y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con bloques de concreto,
se encuentra ubicada en la vereda 10, Sector “9 de marzo” del Municipio
Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la
cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 BS) LO QUE
EQUIVALE A MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS
(1.200,00 UT). De su propio peculio, en pago de materiales y pago de
mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de
terceros, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de
Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3,
de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial
Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias
bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las
señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS
DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud
reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas
diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA
BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A
los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintidós
(2022) 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo
ordenado. Conste.

La Secretaria