REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 09 de Marzo del 2022
212° y 162°

SOLICITUD Nº S-1001-2022.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en
fecha Dieciocho de Enero del Año Dos Mil Veintidós (18-03-2022), donde el Ciudadano:
JOSE RAMON AGUILAR SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-10.144.785, domiciliado en la Parcela 1C-22, Canal M7-3, Sector
Pecuario, Asentamiento Campesino Sistema De Riego Cojedes Sarare Las Majaguas,
Parroquia Thelmo Morles, Municipio San Rafael De Onoto Del Estado Portuguesa.
Debidamente asistido por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.746, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 44.396, actuando en nombre propio y en representación de los
demás Herederos Ciudadanos: SORAIDA DEL CARMEN AGUILAR SANTANA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.563.119; LINDA
MARISOL AGUILAR SANTANA, Venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de
identidad Nº V- 8.659.627; ANÍBAL JOSÉ AGUILAR SANTANA, Venezolano, Mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.784 y GIOVANY ANTONIO
AGUILAR SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-10.635.380 todos residenciados en la Parcela 1C-22, Canal M7-3, Sector Pecuario,
Asentamiento Campesino Sistema De Riego Cojedes Sarare Las Majaguas, Parroquia
Thelmo Morles, Municipio San Rafael De Onoto Del Estado Portuguesa, Solicitan que sean
declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos y acciones
que le corresponden por motivos de la muerte del de Cujus MARIA CONCEPCION
SANTANA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
5.953.730, con domicilio en el Municipio San Rafael de Onoto, quien falleció el día
Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos mil Diecinueve (16-09-2019), de conformidad al
acta de defunción Nº 751, Año 2019, expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado
Cojedes, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria., fueron
consignadas con la solicitud copia del acta de defunción de la madre, copia simple de la
cedula de identidad de la causante, copias simple las cedulas de los solicitantes, copias
certificadas de partidas de nacimientos.

En fecha Dieciocho de Enero del Año Dos Mil Veintidós (18-03-2022), se admitió
la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el
artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se
modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil,
mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de
2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de
circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y
manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual
forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los
carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El (07-02-2022) El Ciudadano: JOSE RAMON AGUILAR SANTANA,
Debidamente asistido por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA consigna
debidamente publicado en periodo de circulación regional un (01) Cartel de Notificación.
Posteriormente, transcurridos los días de despacho correspondientes, se dejó constancia del
Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. En Fecha Tres de Marzo del Año
Dos Mil Veintidós (03-03-2022), Se escuchó deposición testimonial de las Ciudadanas:
LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-2.802.689 Y GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ
RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914.
Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos Por el Ciudadano: JOSE
RAMON AGUILAR SANTANA tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio
*01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copias simples de las
cedulas de identidad de los solicitantes y de Cujus. Acta de defunción Nº 751, del año 2019
Registro Civil y Electoral del Estado Cojedes, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San
Carlos de Austria, perteneciente a la Ciudadana: MARIA CONCEPCION SANTANA.
Certificación de copia fotostática de acta de Defunción ya mencionada.
Acta de Nacimiento Nº 270, Año 1967 perteneciente al Ciudadano: JOSE RAMON
AGUILAR SANTANA, Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado
Portuguesa.
Acta Nº 46, Año 1965, perteneciente a la Ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN
AGUILAR SANTANA, Prefecto del Distrito Palavecino del Estado Lara.
Acta Nº 478, Año 1966, perteneciente a la Ciudadana: LINDA MARISOL AGUILAR
SANTANA. Prefecto del Distrito Palavecino del Estado Lara.
Acta de Nacimiento Nº 234, Año 1969 perteneciente al Ciudadano: ANIBAL JOSÉ
AGUILAR SANTANA, Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado
Portuguesa.

Acta de Nacimiento Nº 285, Año 1970, Perteneciente al Ciudadano: GIOVANY
ANTONIO AGUILAR SANTANA, Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto,
Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos
1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración
de los Testigos: LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de
edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-2.802.689 y GREGORIA DEL CARMEN
VASQUEZ RIVERO , Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº
V-9.624.914, Respectivamente, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho
narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez
valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena
el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se
encuentra demostrado que la Ciudadana: MARIA CONCEPCION SANTANA, Deja
como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, derechos y acciones
que corresponden por motivo de su muerte y les conceda el titulo suficiente, a sus Hijos
Ciudadanos: JOSE RAMON AGUILAR SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-10.144.785 y SORAIDA DEL CARMEN AGUILAR
SANTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.563.119;
LINDA MARISOL AGUILAR SANTANA, Venezolana, mayor de edad, portadora de
cédula de identidad Nº V- 8.659.627; ANÍBAL JOSÉ AGUILAR SANTANA,
Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.784 y
GIOVANY ANTONIO AGUILAR SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-10.635.380. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo
expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA
DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que
se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por
la Causante Ciudadana: MARIA CONCEPCION SANTANA a sus hijos Ciudadanos:
JOSE RAMON AGUILAR SANTANA, SORAIDA DEL CARMEN AGUILAR
SANTANA, LINDA MARISOL AGUILAR SANTANA, ANÍBAL JOSÉ AGUILAR
SANTANA, GIOVANY ANTONIO AGUILAR SANTANA, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto siendo
a consta del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase
el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a

la anotación de todo lo actuado en el libro del Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y
sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Nueve (09) días del mes
de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022) A los 212° Años de la Independencia y 162°
de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNÁNDEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria